República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 18086
Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: BRACHO, JONATHAN DE JESÚS
Demandada: CAÑIZALES MORAN, IRIS BELL
Niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante demanda intentada por el ciudadano JONATHAN DE JESUS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.986.608, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana IRIS BELL CAÑIZALEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-18.119.253, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2010, se admitió la presente causa, se cito a la demandada y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 01 de noviembre de 2010, los ciudadanos JONATHAN DE JESUS BRACHO REYES E IRIS BELL CAÑIZALES MORAN, plenamente identificados en actas, debidamente asistidos por la abogada ANNA MARIA POLANCO, en su condición de defensora pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el abogado GIOVANNU JELAMBI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2883, celebraron un convenio en presencia del Juez de este despacho; el cual quedo establecido en los siguientes términos:

Homologación de Régimen de Convivencia Familiar:

1. Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, donde el progenitor podrá disfrutar y compartir con sus hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los días Miércoles de seis de la tarde (06:00PM) a ocho de la noche (08:00PM) y fines de semana ALTERNADOS los días sábados en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00PM,) hasta el día Domingo a las seis de la tarde (06.00PM) comenzando con el fin de semana del 13 y 14 de noviembre de 2010.
2. En los periodos de asueto del año 2011, respecto a Carnaval los niños compartirán con su progenitora y Semana Santa con su progenitor, de manera alterna cada año.
3. En las vacaciones escolares 2011, serán semanas alternadas, la primera y tercera semana los niños compartirán con su progenitor y la segunda y cuarta semana con su progenitora.
4. En el mes de diciembre del año 2010, los días 24 y 01 de enerote 2011 , los niños compartirán con su progenitor y los días 25 y 31 de diciembre compartirán con su progenitora, y la hora de entrega será a la una de la tarde(01:00PM) .



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, en concordancia con el 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 386:

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Articulo 387:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 388:

Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JONATHAN DE JESUS BRACHO REYES E IRIS BELL CAÑIZALES MORAN, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JONATHAN DE JESUS BRACHO REYES E IRIS BELL CAÑIZALES MORAN, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En consecuencia: “…Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, donde el progenitor podrá disfrutar y compartir con sus hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los días Miércoles de seis de la tarde (06:00PM) a ocho de la noche (08:00PM) y fines de semana ALTERNADOS los días sábados en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00PM,) hasta el día Domingo a las seis de la tarde (06.00PM) comenzando con el fin de semana del 13 y 14 de noviembre de 2010. En los periodos de asueto del año 2011, respecto a Carnaval los niños compartirán con su progenitora y Semana Santa con su progenitor, de manera alterna cada año. En las vacaciones escolares 2011, serán semanas alternadas, la primera y tercera semana los niños compartirán con su progenitor y la segunda y cuarta semana con su progenitora. En el mes de diciembre del año 2010, los días 24 y 01 de enerote 2011, los niños compartirán con su progenitor y los días 25 y 31 de diciembre compartirán con su progenitora, y la hora de entrega será a la una de la tarde(01:00PM)…”.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 25.-



La Secretaria.



MBR/Wjom*
Exp. 18086.-