REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03933
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLANER RINCON GEDLER
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GLANER RINCON GEDLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.288.967, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada DAMIANA VILLALOBSO FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.522; solicitando se declare al adolescente (SE OMITE L NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos DAMIANA VILLALOBOS FINOL, EURO JOSE VILLALOBOS FINOL, ANDRES IGNACIO VILLALOBOS FINOL, ANDREA VIRGINIA VILLALOBOS GOTERA, en su condición de hijos y a la ciudadana MONICA THAIS BOSCAN SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 11.450.303 en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO JESUS VILLALOBOS MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.171.718, fallecido ab-intestato el día 24 de marzo de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 28 de octubre de 2010; oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho de opinar y ser oído en fecha 26 de noviembre de 2010.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 185 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 11 emanada de la jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DAMIANA CAROLINA VILLALOBOS FINOL, signada con el N° 3483 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; EURO JOSE VILLALOBOS FINOL, signada con el N° 2257 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ANDRES IGNACIO VILLALOBOS FINOL, signada con el N° 1663 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivaoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ANDREA VIRGINIA VILLALOBOS GOTERA, signada con el N° 1562 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LUIS EDUARDO CHACON, YOLANDA JOSEFINA TARANTINO CEGARRA, CARLOS ALFREDO FRANCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.549.390, V-9.740.104, V-12.308.890 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos DAMIANA CAROLINA VILLALOBOS FINOL, EURO JOSE VILLALOBOS FINOL, ANDRES IGNACIO VILLALOBOS FINOL, ANDREA VIRGINIA VILLALOBOS GOTERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO JESUS VILLALOBOS MACHADO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos DAMIANA CAROLINA VILLALOBOS FINOL, EURO JOSE VILLALOBOS FINOL, ANDRES IGNACIO VILLALOBOS FINOL, ANDREA VIRGINIA VILLALOBOS GOTERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO JESUS VILLALOBOS MACHADO; quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 110. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia