REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04030
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YENIFER CAROLINA COLINA COLINA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YENIFR CAROLINA COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.403.199, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHOAN MANUEL ZAMBRANO QUIÑONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.783.633, fallecido ab-intestato el día 30 de agoto de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de noviembre de 2010.

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 908 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 465 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2663 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MIRANDA GONZALEZ, YERINA ESTHER ESCORCIA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.283.916 y V-18.744.798 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHOAN MANUEL ZAMBRANO QUIÑONES. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHOAN MANUEL ZAMBRANO QUIÑONES, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 102. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia