REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03996
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: INGRIS ONEDITH HERNANDEZ VERA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud presentada por el abogado LUIS NAVARRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.086.492 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.602, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRIS ONEDITH HERNANDEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.904.376, y del mismo domicilio; según consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Tercera de Maracaibo, en fecha 25 de enero de 2010, anotado bajo el N° 8, Tomo 7 de los libros de autenticaciones respectivos, solicitando se le declare en su condición de concubina, y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.694.939 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 12 de diciembre de 2009.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 03 de noviembre de 2010, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; la cual se verificó en fecha 25 de noviembre de 2010; y oir la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho a ser oídos en fecha 23 de noviembre de 2010.
PARTE MOTIVA
El solicitante acompañó: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 23 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDECIALIDAD), signada con el N° 1590 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1589 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante JOSE ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CARMEN XIOMARA GUTIERREZ, LUCRECIA DEL CARMEN CUBILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.726.829 y V-3.371.239 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante JOSE ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA.

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana INGRIS ONEDITH HERNANDEZ VERA concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana INGRIS ONEDITH HERNANDEZ VERA y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 29 días del mes de noviembre de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 95. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia