REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03810
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CATALINA BRICEÑO BARRERA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CATALINA BRICEÑO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.775.128, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima, designada al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y este mismo domicilio; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD) y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LENNY KARINA BRICEÑO DE OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.276, fallecido ab-intestato el día 17 de abril de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevó a afecto en fecha 25 de octubre de 2010; oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído, en fecha 13 de octubre de 2010.

Se evidencia del acta de nacimiento de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PORRAS BRICEÑO, signada con el N° 938 asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; que la misma en el transcurso del procedimiento alcanzó la mayoría de edad.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 120 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 808 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PORRAS BRICEÑO, signada con el N° 938 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DOMINGO DE JESUS AGUIRRE CHOURIO, YINIT BEATRIZ APARICIO MARTINEZMILEVIS DEL VALLE PARRA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.109.006, V-7.965.557, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PORRA BRICEÑO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LENNY KARINA BRICEÑO DE OCHOA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PORRAS BRICEÑO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LENNY KARINA BRICEÑO DE OCHOA, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 106. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia