República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 18335
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: JOSELIN SOREL CHACIN FARDELLIN
Demandado: ALEXY DE JESUS MEDINA MATOS
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de obligación de manutención, suscrito por la ciudadana JOSELIN SOREL CHACIN FARDELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18383.929, en relación con el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano ALEXY DE JESUS MEDINA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.713.151.
En fecha 26 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado de autos, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, asimismo se decreto medidas de embargo preventivo sobre los conceptos laborales que devenga el ciudadano ALEXY DE JESUS MEDINA MATOS, antes identificado, como CHOFER al servicio de la DISTRIBUIDORA ALVI, C.A.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación de la Fiscal Especializada, la cual se dio por notificada en fecha 17 de noviembre de 2010.
En fecha 25 de noviembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presentes ambas partes, vale decir, la ciudadana JOSELIN SOREL CHACIN FARDELLIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.383.929, asistida en este acto por el Defensor Publico Abogado HECTOR OLMOS, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, y el ciudadano ALEXY DE JESUS MEDINA MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.713.151 ,asistido en este acto por el Defensor Publico Abogado MANUEL PALMAR, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales, a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 175,oo) los cuales serán cancelados en efectivo los días 15 y 30 de cada mes, donde la progenitora se compromete a firmar recibos como constancia de haber recibido dichas cantidades de dinero.-
• En cuanto a los gastos de Educación, vale decir útiles, uniformes escolares, se acuerda que el progenitor cubrirá el CIEN por ciento (100%) de todos los gastos del niño y la progenitora cubrirá un CIEN POR CIENTO (100%) en gastos de transporte.
• Para el mes de diciembre en las fechas 24, 25 31 y 01 de de enero de cada año se acuerda que el progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) para los gastos de vestimenta y juguetes.
• Al rubro salud en cuanto a la asistencia médica, será cubierta por servicios públicos de salud y en cuanto a los medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
Se acuerda la Suspensión de las medidas de embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de octubre del 2010, reteniendo únicamente el VEINTICINCO (25%) por ciento de las Prestaciones Sociales, o cualquier otra cantidad que le corresponda a ciudadano ALEXY DE JESUS MEDINA MATOS, en caso de despido, retiro renuncia o cualquier otra motivo que de por terminada su relación laboral.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• Aprobado y homologado el convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSELIN SOREL CHAVIN FARDELLIN y ALEXY DE JESUS MEDINA MATOS, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales, a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 175,oo) los cuales serán cancelados en efectivo los días 15 y 30 de cada mes, donde la progenitora se compromete a firmar recibos como constancia de haber recibido dichas cantidades de dinero.-
• En cuanto a los gastos de Educación, vale decir útiles, uniformes escolares, se acuerda que el progenitor cubrirá el CIEN por ciento (100%) de todos los gastos del niño y la progenitora cubrirá un CIEN POR CIENTO (100%) en gastos de transporte.
• Para el mes de diciembre en las fechas 24, 25 31 y 01 de de enero de cada año se acuerda que el progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) para los gastos de vestimenta y juguetes.
• Al rubro salud en cuanto a la asistencia médica, será cubierta por servicios públicos de salud y en cuanto a los medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor
En tal sentido este Tribunal acuerda oficiar a la DISTRIBUIDORA ALVI, C.A., a fin de suspender las medidas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2010 y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2010, debiendo reteniendo únicamente el VEINTICINCO (25%) por ciento de las Prestaciones Sociales, o cualquier otra cantidad que le corresponda a ciudadano ALEXY DE JESUS MEDINA MATOS, en caso de despido, retiro renuncia o cualquier otra motivo que de por terminada su relación laboral.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se publicó y se registró la sentencia interlocutoria bajo el No. 157 y se oficio bajo el N° 10-3929.
La Secretaria
MBR/maa
Exp. N° 18335.
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