REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03995
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: ANA MARIA GARCIA GALLEGOS
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA GARCIA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.970.187, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado PEDRO RAFAEL DONADO MULET, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.613; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda, por concepto de un SEGURO DE VIDA, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano RICARDO JOSE OCHOA ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.796.724 y del mismo domicilio; con la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 24 de noviembre de 2010; y oir la opinión de los niños y/ adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de noviembre de 2010 la ciudadana Ana María García Gallegos, confirió poder Apud-Acta a los abogados Pedro Rafael Donado Mulet, Cesar David Martínez Pérez y Luisana Beatriz Rincón Muñoz.
PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana ANA MARIA GARCIA GALLEGOS, está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños y/o adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ANA MARIA GARCIA GALLEGOS, ya identificada; para que en representación del niño y/o Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano RICARDO JOSE OCHOA ATENCIO, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual.


Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 26 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 88. LA SECRETARIA.
MBR/natalia