República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17729.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Dairo Rafael Vizcaino Mercado y Aura María Ollarve Sánchez.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos DAIRO RAFAEL VIZCAINO MERCADO y AURA MARÍA OLLARVE SÁNCHEZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-83.082.446 y V.-25.377.145 respectivamente, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Narran los solicitantes que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“1. El progenitor visitará a su hijo en el hogar materno los días martes, jueves y sábado en un horario comprendido de 6 p.m. a 7 p.m. y los días domingo de 5 p.m. a 7 p.m.
2. El día del cumpleaños del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) la progenitora compartirá con él todo el día, y el siguiente sábado compartirá con el progenitor en un horario de 12 m. a 4 p.m., pudiendo conducirlo a otro lugar distinto al hogar materno.
3. En fechas decembrinas, es decir, 24 y 31 de diciembre el progenitor compartirá con el niño en el hogar materno dos horas en la noche.”

En fecha 06 de julio de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, e instó a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, el ciudadano DAIRO RAFAEL VIZCAINO MERCADO, asistido por el Defensor Público Décimo Cuarto Especializado, abogado HENRY ÁLVAREZ, dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 06 de julio de 2010.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DAIRO RAFAEL VIZCAINO MERCADO y AURA MARÍA OLLARVE SÁNCHEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos DAIRO RAFAEL VIZCAINO MERCADO y AURA MARÍA OLLARVE SÁNCHEZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-83.082.446 y V.-25.377.145 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar:
“1. El progenitor visitará a su hijo en el hogar materno los días martes, jueves y sábado en un horario comprendido de 6 p.m. a 7 p.m. y los días domingo de 5 p.m. a 7 p.m.
2. El día del cumpleaños del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) la progenitora compartirá con él todo el día, y el siguiente sábado compartirá con el progenitor en un horario de 12 m. a 4 p.m., pudiendo conducirlo a otro lugar distinto al hogar materno.
3. En fechas decembrinas, es decir, 24 y 31 de diciembre el progenitor compartirá con el niño en el hogar materno dos horas en la noche.”

c) Se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 135 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.