REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrito por la ciudadana IDIANA JOSEFINA GONZALEZ DE ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.453.714, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YESENIA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.351; actuando en representación de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia este Tribunal ORDENA: hacer la siguiente corrección en la resolución dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 27 de mayo de 2010, en la cual se indicó el número de siniestro 012180001153, que es el objeto de la presente corrección, de la Póliza de Seguros signada con l N° 12-18-1023.

Ahora bien, la solicitante ciudadana IDIANA JOSEFINA GONZALEZ DE ACURERO, al momento de plantear en su escrito de solicitud de Autorización para Retirar Dinero por Muerte, indicó el número de Póliza 12-18-1023, Siniestro N° 012180001153; para cobrar la parte que le corresponde a sus hijos por el fallecimiento de su progenitor ciudadano EDUARDO ENRIQUE ACURERO SALAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.242.763, con la empresa SEGUROS CARABOBO.

En diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, la solicitante de autos manifiesta que según información suministrada por la empresa aseguradora Seguros Carabobo, en donde les indica los datos de la póliza, existía un error de trascripción en el número de Siniestro 012-180001153; por lo tanto en su petición indicaron la numeración referida, cuando lo correcto era Siniestro N° 012180001157.

En consecuencia, en virtud a lo preceptuado en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, hace la siguiente corrección a la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2010, anotada bajo el N° 79; en cuanto al número correcto del Siniestro es 012180001157;
Tómese en cuenta la presente resolución como complementaria a la resolución de fecha 21 de enero de 2010. ASI SE DECIDE.-

Expídase por secretaria copias certificadas de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA ANTERIOR SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 116. LA SECRETARIA.

.
MBR/natalia
Exp. 3747