REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 18526.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Ángela María Parra Beltrán y Héctor Pompilio Carvajal Acosta.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos ANGELA MARIA PARRA BELTRAN y HECTOR POMPILIO CARVAJAL ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.563.907 y V-16.295.360, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, de la siguiente manera:

1) El progenitor Héctor Pompilio Carvajal Acosta, quien podrá retirar a las niños del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00pm) y la retornara el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00pm), fines de semana alternados. Este régimen se iniciara para el progenitor a partir del día 19 de noviembre del presente año. Asimismo podrá mantener comunicación con los niños a través del cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de ver a sus hijos cada vez que así lo requiera, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso. Durante las vacaciones escolares, los niños pasaran la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad, los niños compartirán el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.


Mediante esta sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ANGELA MARIA PARRA BELTRAN y HECTOR POMPILIO CARVAJAL ACOSTA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ANGELA MARIA PARRA BELTRAN y HECTOR POMPILIO CARVAJAL ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.563.907 y V-16.295.360, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor Héctor Pompilio Carvajal Acosta, quien podrá retirar a las niños del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00pm) y la retornara el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00pm), fines de semana alternados. Este régimen se iniciara para el progenitor a partir del día 19 de noviembre del presente año. Asimismo podrá mantener comunicación con los niños a través del cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de ver a sus hijos cada vez que así lo requiera, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso. Durante las vacaciones escolares, los niños pasaran la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad, los niños compartirán el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 102.
MBR/Cvm*
Exp. 18526.-