REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03980
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSMERY TIRSA PARRA MORENO
NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ROSMERY TERESA PARRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.345.768, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado HECTOR OLMOS CRUZ, Defensor Público Sexto, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO DE JESUS ROLDAN ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.019, fallecido ab-intestato el día 12 de septiembre de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevó a afecto en fecha 10 de noviembre de 2010; oir la opinión de la niña y los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, en fecha 01 de noviembre de 2010.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 108 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), signada con el N° 426 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 783 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 222, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIBEL COROMOTO HERNANDEZ MORALES, LIGIA ELENA YANES OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.505.347 y V-17.916.831, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO DE JESUS ROLDAN ESPINOZA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO DE JESUS ROLDAN ESPINOZA según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 49. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia