REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03967
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: ZURAIMA RIVAS
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ZURAIMA COROMOTO RIVAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.165 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA ROMERO, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL OMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO, PARA FORZOSO; dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano CARLOS EDUARDO CABRERA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.888.254, y quien laboraba para el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 10 de noviembre de 2010; y oir la opinión de la niña y el adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho de ser oídos en fecha 03 de noviembre de 2010.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana ZURAIMA COROMOTO RIVAS REYES, está en la obligación de obrar por los antes mencionados niña y adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ZURAIMA COROMOTO RIVAS REYES, ya identificada; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano CARLOS EDUARDO CABRERA URDANETA, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña y el adolescente (SE OMTE EL NOMBRE POR RAZON DE CNFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUO SOCIALES.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 15 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 48. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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