República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18487.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Maribel Ospino y Luis Carlos Silva Ortega.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Idelfonso Vásquez, relacionada con los ciudadanos MARIBEL OSPINO y LUIS CARLOS SILVA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.169.431 y 9.795.917, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:

1) El progenitor se compromete a compartir con su hija, los fines de semana de manera alterna, es decir un fin de semana si y otro no, retirándola de su hogar de su hogar materno, el día sábado a las 7:00pm y retirándola el día domingo a las 7:00pm a su hogar materno, pudiendo los progenitores convenir la frecuencia con la que disfrutaran este derecho.
2) El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija.
3) En el día de cumpleaños de su hija, el progenitor compartirá desde las 9:00am hasta las 2:00pm trasladándola al hogar paterno u a otro lugar.
4) En Vacaciones escolares de su hija el progenitor se compromete a compartir con ella las dos primeras semanas del periodo vacacional de manera alterna.
5) Los progenitores se comprometen a compartir con su hija los días de carnaval y semana santa, pudiendo convenir el número de días de cada fecha que cada uno disfrutara junto a su hija.
6) En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hija los días 24 de diciembre retirándola del hogar materno a las 9:00am, y retornándola el día 25 de diciembre a las 9:00am, y el 01 de enero retirándola del hogar materno a las 9:00am y retornándola el día 2 de enero a las 9:00am, y la progenitora compartirá los días 25 de diciembre y 31 de diciembre con su hija, pudiendo alternar dichas fechas en los años sucesivos.
7) El progenitor se compromete a compartir en el día del padre con su hija, para que este disfrute con su familia paterna, en un horario comprendido de 9:00 am a 7:00 pm, momento en el que la retornara al hogar materno, la progenitora compartirá con su hija el día de las madres.
8) Queda igualmente establecido que el resto de los días feriados correspondientes al año serán convencidos por las partes.


Mediante esta sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARIBEL OSPINO y LUIS CARLOS SILVA ORTEGA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos MARIBEL OSPINO y LUIS CARLOS SILVA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.169.431 y 9.795.917, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor se compromete a compartir con su hija, los fines de semana de manera alterna, es decir un fin de semana si y otro no, retirándola de su hogar de su hogar materno, el día sábado a las 7:00pm y retirándola el día domingo a las 7:00pm a su hogar materno, pudiendo los progenitores convenir la frecuencia con la que disfrutaran este derecho.
• El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija.
• En el día de cumpleaños de su hija, el progenitor compartirá desde las 9:00am hasta las 2:00pm trasladándola al hogar paterno u a otro lugar.
• En Vacaciones escolares de su hija el progenitor se compromete a compartir con ella las dos primeras semanas del periodo vacacional de manera alterna.
• Los progenitores se comprometen a compartir con su hija los días de carnaval y semana santa, pudiendo convenir el número de días de cada fecha que cada uno disfrutara junto a su hija.
• En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hija los días 24 de diciembre retirándola del hogar materno a las 9:00am, y retornándola el día 25 de diciembre a las 9:00am, y el 01 de enero retirándola del hogar materno a las 9:00am y retornándola el día 2 de enero a las 9:00am, y la progenitora compartirá los días 25 de diciembre y 31 de diciembre con su hija, pudiendo alternar dichas fechas en los años sucesivos.
• El progenitor se compromete a compartir en el día del padre con su hija, para que este disfrute con su familia paterna, en un horario comprendido de 9:00 am a 7:00 pm, momento en el que la retornara al hogar materno, la progenitora compartirá con su hija el día de las madres.
• Queda igualmente establecido que el resto de los días feriados correspondientes al año serán convencidos por las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 80 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/Cvm*
Exp. 18487.-