Exp. N° 18486
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: YOAN ANTONIO BRACHO DURAN Y ELEIDIS DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ
Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría Municipal de Niñas y Niños y Adolescentes Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YOAN ANTONIO BRACHO DURAN Y ELEIDIS DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.149.658 y 19.214.014, respectivamente, a favor de la (niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1.- El de Convivencia Familiar será para el progenitor el ciudadano BRACHO DURAN YOAN ANTONIO, anteriormente identificado quien compartirá con la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , los días sábados partir de las 09:00 a.m. retornándola los días domingo a las 06:00 p.m. a casa de su progenitora la ciudadana GIL RODRIGUEZ ELEIDIS DEL CARMEN plenamente identificada.
2.- Las horas que la niña se encuentran con su progenitor este les garantizará un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.
3.- Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el período de vacaciones escolares, el progenitor ciudadano BRACHO DURAN YOAN ANTONIO, compartirá con la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , los primeros días donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia pudiendo llevar a su hija a los diferentes lugares de recreación de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana GIL RODRIGUEZ ELEIDIS DEL CARMEN ya identificada.
4.- En época decembrina la progenitora la ciudadana GIL RODRIGUEZ ELEIDIS DEL CARMEN; plenamente identificada compartirá los días 25 y 31 de diciembre y el progenitor el ciudadano BRACHO DURAN YOAN ANTONIO, los días 24 de diciembre y 01 de enero.
5.- El progenitor BRACHO DURAN YOAN ANTONIO, tiene el derecho de tener contacto directo con su hija la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , por cualquier otro medio idóneo tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YOAN ANTONIO BRACHO DURAN y ELEIDIS DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos BRACHO DURAN YOAN ANTONIO y ELEIDIS DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2.- El de Convivencia Familiar será para el progenitor el ciudadano BRACHO DURAN YOAN ANTONIO, anteriormente identificado quien compartirá con la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , los días sábados partir de las 09:00 a.m. retornándola los días domingo a las 06:00 p.m. a casa de su progenitora la ciudadana GIL RODRIGUEZ ELEIDIS DEL CARMEN plenamente identificada.
3.- Las horas que la niña se encuentran con su progenitor este les garantizará un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.
4.- Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el período de vacaciones escolares, el progenitor ciudadano BRACHO DURAN YOAN ANTONIO, compartirá con la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , los primeros días donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia pudiendo llevar a su hija a los diferentes lugares de recreación de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana GIL RODRIGUEZ ELEIDIS DEL CARMEN ya identificada.
5.- En época decembrina la progenitora la ciudadana GIL RODRIGUEZ ELEIDIS DEL CARMEN; plenamente identificada compartirá los días 25 y 31 de diciembre y el progenitor el ciudadano BRACHO DURAN YOAN ANTONIO, los días 24 de diciembre y 01 de enero.
6.- El progenitor BRACHO DURAN YOAN ANTONIO, tiene el derecho de tener contacto directo con su hija la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , por cualquier otro medio idóneo tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.
3.- Expedir las copias certificadas solicitadas en actas.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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