República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

EXPEDIENTE: 4009.
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO MIRANDA.
NIÑA: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.940.356, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Cuarta Especializada, abogada GABRIELA FARÍA ROMERO, solicitando se nombre curador Ad Hoc a la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 08 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la Curadora Ad Hoc, ciudadana MERCEDES LLERENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.159.803, y se instó a la parte a consignar copia certificada del auto en el cual se pone en estado de ejecución la sentencia de divorcio, por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3

En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010, el ciudadano ALEXANDER MIRANDA, asistido por la Defensora Pública Cuarta Especializada, abogada GABRIELA FARÍA ROMERO, dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 08 de noviembre de 2010.

En fecha 10 de noviembre de 2010, comparece la ciudadana MERCEDES LLERENA, antes identificada, quien manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad Hoc de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curadora Ad Hoc de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana MERCEDES LLERENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 10 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lisbeth Zerpa García

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 38. La Secretaria.

MBR/kpmp.