REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03958
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIRTHA CRISTINA SEIJAS TORRES
ADOLESCENTES: (SE OMIT EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MIRTHA CRISTINA SEIJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.308, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada MARILYN DE JESUS GUAREPO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.156 y este mismo domicilio; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ROBERT ANTONIO PADILLA PAZ, WILLIAM DE JESUS PADILLA PALACIOS, RENY DE JESUS PADILLA PAZ, WILLIAM ALEJANDRO PADILLA SEIJAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM JESUS PADILLA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.743.045, fallecido ab-intestato el día 08 de julio de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevó a afecto en fecha 08 de noviembre de 2010; oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, en fecha 26 de octubre de 2010; y consignar copia certificada del acta de nacimiento de Reny de Jesús Padilla Paz y del acta de matrimonio.

Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2010, la ciudadana Mirtha Seijas Torres, consignó lo solicitado en el auto de admisión.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1105 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 482 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE L NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 430 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos WILLIAM ALEJANDRO PADILLA SEIJAS , signada con el N°1095, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara; ROBERT ANTONIO PADILLA PAZ, signada con el N° 1113 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; WILLIAM DE JESUS PADILLA PALACIOS, signada con el N° 578 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; RENY DE JESUS PADILLA PAZ, signada con el N° 28282, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Mirtha Cristina Seijas Torres y el causante, signada con el N° 324 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GERALDINE BRACHO, ANA ANCIANIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.287.121 y V-17.294.953, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos MIRTHA CRISTINA SEIJAS TORRES, ROBERT ANTONIO PADILLA PAZ, WILLIAM DE JESUS PADILLA PALACIOS, RENY DE JESUS PADILLA PAZ, WILLIAM ALEJANDRO PADILLA SEIJAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM DE JESUS PADILLA GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBR POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos MIRTHA CRISTINA SEIJAS TORRES, ROBERT ANTONIO PADILLA PAZ, WILLIAM DE JESUS PADILLA PALACIOS, RENY DE JESUS PADILLA PAZ, WILLIAM ALEJANDRO PADILLA SEIJAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM DE JESUS PADILLA GONZALEZ según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 35. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia