REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 17380
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: CARMEN AIDEE RIVERO RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: FELIX BRICEÑO
DEMANDADO: HEBER ENRIQUE VALLES VALLES
ABOGADA ASISTENTE: DENIS MONTIEL.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Agosto de dos mil diez (2010), la ciudadana CARMEN AIDEE RIVERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.043.808, domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por el abogado en ejercicio FELIX BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.193, quien intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fundamentada en el artículo 365, 374, 375, 377, 378, 379 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A la anterior solicitud se le dio curso de ley el día doce (12) de Agosto de dos mil diez (2010), ordenándose la comparecencia del demandado de auto, dándole un lapso de tres (03) días adicionales por término de distancia; asimismo se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y se ordeno oficiar a la empresa Energía Eléctrica de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha once (11) de Octubre del año dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana CARMEN AIDEE RIVERO RAMIREZ, asistida por el abogado en ejercicio FELIX BRICEÑO, indico la dirección del demandado.

En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil diez (2010) se agregó a las actas boleta de citación del ciudadano HEBER ENRIQUE VALLES VALLES.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano HEBER ENRIQUE VALLES VALLES, se encuentra domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, y por cuanto en el auto de admisión por error involuntario del Tribunal, se concedió tres (03) días de termino de distancia para la citación del demandado, este Tribunal en aras de garantizar derechos constitucionales referidos al debido proceso de las partes, como lo es el derecho a la defensa, a la Tutela Judicial efectiva y la igualdad de los mismos, establecidos en los artículos 49, 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, este Tribunal resuelve reponer la causa al estado de declarar nulo el auto de admisión en lo atinente al término de distancia concedido al demandado de auto, por cuanto de actas se evidencia que el mismo reside en esta ciudad y municipio; así como la boleta de citación HEBER ENRIQUE VALLES VALLES de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decida.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) El tribunal deja sin efecto el auto de admisión de la presente causa de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho (2008), dejando sin efecto las actuaciones subsiguientes.
b) REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevamente boleta de citación al ciudadano HEBER ENRIQUE VALLES VALLES, ya identificado.
c) Se Ordena, Notificar a las partes en la presente causa.
d) Se Ordena, librar boleta de citación del ciudadano HEBER ENRIQUE VALLES VALLES.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes Noviembre de dos mil diez (2010) 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:10 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1727. La Secretaria.-
Exp. 17380
IHP/ag*