REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 2
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la ciudadana MARIA SILVIA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.862.017, Asistida por el abogado LUIS ANGEL FRANCO RIOS, Se le dio entrada en fecha 31 de Marzo de 2.009, fórmese expediente y numérese.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.009. Este Tribunal admitió la misma y se ordenó librar cártel y boleta de citación al ciudadano OSCAR ENRIQUE ROSALES RAMIREZ.
Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana MARIA SILVIA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.862.017; para solicitar la rectificación del acta de nacimiento N° 1.249, correspondiente al niño de autos inserta en los libros de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha 10 de Octubre de 2.000 y su duplicado en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

Ahora bien, este Tribunal, luego del examen minucioso y exhaustivo del contenido de la solicitud, observa que la ciudadana MARIA GONZALEZ PEREZ, antes identificada, solicita “…En el sentido de que se me cambie el número de cédula, ya que para a el momento de la presentación del Adolescente la solicitante tenia un número de cédula N° 15.162.492, ya que dicho número es invalido siendo el número correcto 20.862.017, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora del niño, como la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, y oficio emanado del SAIME, junto con su ficha alfabética y datos filiatorios .

A esta solicitud se le dio entrada el día treinta y uno (31) de Marzo de dos mil nueve (2.009), se le dio entrada en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.009, este Tribunal admitió la misma y ordenó librar cártel, boleta de citación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha ocho (08) de Junio de 2.009, se agregó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de Julio de 2.009, se agregó boleta de citación del ciudadano OSCAR ROSALES RAMIREZ.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.009, la ciudadana MARIA GONZALEZ PEREZ, consignó Diario la Verdad, de fecha 04 de Junio de 2.009, en donde aparece publicado El Edicto.

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo B-4 del periódico de fecha 04 de junio de 2.009, donde aparece publicado el Edicto.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la copia emanada del Registro Principal del Estado Zulia, identificadas con el Nro. 1.249, correspondiente al niño de autos, en el sentido de que se le cambie el número de cédula de la progenitora del niño, ya que para el momento de la presentación del mismo la solicitante le colocaron el número de cédula N° 15.162.492, siendo su verdadero número de cédula de identidad el N° 20.862.017, tal y como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento del niño y oficio emanado de SAIME, junto con la ficha alfabética.

A tal efecto, los artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Articulo 773
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

“Articulo 769"
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algun cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el exámen de los libros respectivos del Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos se indicará en la solicitud las personas contra quienes puedan obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés de ello, y su domicilio y residencia"

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana MARIA SILVIA GONZALEZ PEREZ, a quien la identificaron con el número de cédula N° 15.162.492, siendo lo correcto su identificación Venezolana, dicho número es V.- 20.862.017. Por lo cual de conformidad con los artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil antes transcritos, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados.

Por lo cual de conformidad con los artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil antes transcritos, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño de autos, identificado con el Nº 1.249 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que la ciudadana MARIA SILVIA GONZALEZ PEREZ, progenitora del niño de autos le colocaron al momento de la presentación del niño de autos el número de cédula N° 15.162.492, pero es el caso que su número correcto es V.- 20.862.017, según se verifica en su ficha alfabética remitida del SAIME..

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 2, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró la anterior sentencia en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal bajo el N° 623. La Secretaria.

Exp. 14432.-
IHP/ig*