REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 10902
MOTIVO: REVISION DE SENTECIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PERDOMO
DEMANDADO: CLARITZA JOSEFINA FRANCO IZARRA

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 03 de Agosto de 2.007, se recibió demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN); incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.970.683, asistido por el Abogado WOLFAN RODRIGUEZ GOBNZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42..921, en contra de la ciudadana CLARITZA JOSEFINA FRANCO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.436.-

Mediante auto de fecha seis (06) de Julio de 2007, el Tribunal ordenó a la parte solicitante, a consignar copia certificada de las sentencias emanadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, en fechas 21 y 27 de Junio de 2006, para lo cual se le concedió tres (03) días de Despacho.-

En fecha 09 de Agosto de 2007, este Tribunal le dio el curso de ley correspondiente a la presente demanda, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho, ordenando entre otras cosas la citación de la demanda y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico; auto este que fue revocado mediante sentencia de fecha 12 de Marzo de 2008, en la cual se repuso la causa al estado de oficiar al Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio, a los fines de que el mismo informe a este Tribunal el estado procesal del expediente signado con el No. 20157, y en caso de que exista sentencia definitiva a favor de la adolescente (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se sirva remitir copia certificada de la misma; el cual emitió oficio No. 1410 de fecha 09 de abril de 2008, sin que remitiera la correspondiente sentencia en copia certificada.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador el solicitante de autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en sentencia de fecha doce (12) del mes de Marzo de 2008, en el sentido de que se sirva consignar a las actas la copia certificada de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio, en el expediente signado bajo el No. 20157 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal, en fecha 29 de Marzo de 2000, en el cual se declaro Con Lugar la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana CLARITZA FRANCO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO, a favor de la adolescente (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), transcurriendo el lapso concedido por esta sentenciadora para que el demandante de autos de cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda por ser este uno de los documentos base de la acción, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención), incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO en contra de la ciudadana CLARITZA JOSEFINA FRANCO IZARRA; antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:15 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°1728. La Secretaria.-
Exp. 10902
IHP/ mg*