República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE N° 17670
SOLICITANTE: JAQUELINE CONCEPCION TORRES CARRILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 9.113.507, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día diecinueve (19) de Octubre de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentado por la ciudadana JAQUELINE CONCEPCION TORRES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.113.507, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Segunda Abogado NORY CORONEL, en beneficio del niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes) .

Alega la solicitante JAQUELINE CONCEPCION TORRES CARRILLO, que los progenitores del niño de autos, ciudadanos PAOLA URDANETA TORRES Y AVILIO MAYOR GARCIA actualmente la primera de las nombradas se encuentra estudiando y el segundo no cuenta con un trabajo estable que sin duda alguna ha sido un obstáculo para poder proveerle al niño de todos los beneficios que por derecho le pudiere corresponder en virtud de una relación laboral estable, siendo la ciudadana JAQUELINE TORRES CARRILLO abuela materna quien los ha ayudado en todo lo necesario para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera al niño derecho a tener un nivel de vida adecuado; y es la solicitante quien ha coadyuvado a cubrir con las necesidades que el niño de autos requiere, avalándole todas las necesidades para su desarrollo integral y de esta manera el derecho a tener un nivel de vida adecuado, el cual se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas , y Adolescentes.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
b) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
c) Copia simple de la cédula de Identidad de los progenitores del niño
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 22 de Octubre de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia de los progenitores del niño de autos, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de Noviembre de 2.010, el ciudadano AVILIO MAYOR, expuso: “ Yo vengo al Tribunal a dar mi opinión y manifestar que estoy de acuerdo que la mamá de mi esposa quien es la solicitante del presente justificativo de carga coloque a mi hijo como su carga familiar ya que yo actualmente no estoy trabajando a penas voy a empezar mañana en un trabajo…” .

En fecha diez (10) de noviembre de 2.010, la ciudadana PAOLA URDANETA TORRES, expuso: “ Yo vengo al Tribunal a dar mi opinión y manifestar que estoy de acuerdo que mi mamá de quien es la solicitante del presente justificativo de carga coloque a mi hijo como su carga familiar ya que yo actualmente no estoy trabajando yo estudio y mi esposo a penas va a empezar mañana en un trabajo…” .

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la ciudadana JAQUELINE TORRES CARRILLO, ha colaborado y apoyado a cubrir todas las necesidades básicas del niño de autos, quien es hijo de mi hija ciudadana PAOLA MARIANA URDANETA TORRES Y AVILIO JOSE MAYOR GARCIA, ya que la primera de las nombradas esta estudiando actualmente y el progenitor del niño no cuentan con un trabajo estable, hecho que sin duda alguna ha sido un obstáculo para poder proveerle al niño de todos los beneficios que por derecho le pudiere corresponder en virtud de una relación laboral estable, ayudando ésta en todo lo necesario para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera al niño derecho a tener un nivel de vida adecuado. Seguidamente, se destaca que los progenitores del niño antes identificados, manifestaron que están de acuerdo con la presente solicitud, Igualmente se indica que la ciudadana antes mencionada desea que este Tribunal justifique al niño de autos como su carga familiar, y que desea incluirlos en los beneficios laborales que le corresponden como empleada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial. Motivado a ello solicita la Autorización Judicial para presentar ante la Dirección de la Magistratura al niño de autos como su carga familiar, a objeto de que goce de los beneficios laborales que le correspondan.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

Ahora bien, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar al niño de autos, como carga familiar de la ciudadana JAQUELINE TORRES CARRILLO, ya que ha sido la misma quien quiere velar por la manutención, salud, educación y recreación del niño de autos, ayudando a los progenitores del niño con sus obligaciones mientras los mismos se encuentran con un trabajo que no les garantice seguridad social. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial, a los fines de que el niño de autos sea incluidos en los beneficios laborales que le puedan corresponder a la ciudadana JAQUELINE TORRES CARRILLO Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JAQUELINE CONCEPCION TORRES CARRILLO, en relación al niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes) , y en consecuencia, se declara al niño de autos, como carga familiar de la ciudadana JAQUELINE TORRES CARRILLO.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 12 ) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, siendo las 9:00 a.m. , se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 604 y se ofició bajo el N° . La Secretaria.
Exp.: 17670
IHP/ig*.