REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: N° 0185
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION
PARTES: DEMANDANTE: INAM.
JOVEN ADULTO: AULIO DEL CARMEN NUÑEZ PEÑA
PARTE NARRATIVA

Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos que en fecha Quince (15) de Enero del dos mil dos (2002) se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó la Medida de Protección de Colocación Provisional en Entidad de Atención, al joven adulto AULIO DEL CARMEN NUÑEZ PEÑA, en la Entidad de Atención Republica de los Muchachos, se ordenó citar a la progenitora del adolescente en referencia ciudadana BENITA PEÑA, mantener la Colocación Provisional del joven adulto AULIO DEL CARMEN NUÑEZ PEÑA en la Fundación República de los Muchachos y se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente para que se haga parte en el presente Juicio en defensa del Interés del adolescente de autos.
En fecha 19 de Agosto de 2003, se escucho la opinión del adolescente AULIO DEL CARMEN NUÑEZ PEÑA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Los articulos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Articulo 18: Es mayor deidad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Articulo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice, se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano AULIO DEL CRMEN NUÑEZ PEÑA, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No. 68, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD, del ciudadano LUIS ALBERTO NAVA GONZALEZ por haber alcanzado la mayoridad
b) Ordenar Oficiar en la Entidad de Atención Jardín de Belén participándole la presente resolución..

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10 ) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el Nº 1639.- La Secretaria.-

Exp.0185
IHP/ndes