República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Consta de los autos que los ciudadanos CELESTE MARIA NAVA DIAZ y LUIS GREGORIO MORALES BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.626.695 y N° 18.986.672, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y el segundo por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor del niño FABIAN ALEJANDRO MORALES NAVA, de la siguiente manera, de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. Los fines de semana, el progenitor podrá retirar a su hijo del hogar los días sábados a las 2:00 p.m., debiendo retornarlo el día domingo a las 5:00 p.m.
2. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, en semana santa el padre podrá retirar a su hijo del hogar materno el día jueves santo a las 2:00 p.m, debiendo retornarlo el día siguiente a las 5:00 p.m. en carnaval 1 día de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
3. En vacaciones, tres días con el progenitor y el resto de los días como lo acordado en el numeral 2.
4. En vacaciones de época de navidad y fin de año, el 24 de diciembre y 01 de enero lo disfrutará con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora.
5. El día del padre, el niño lo pasara con su padre.
7. El día de la madre, el niño lo pasara con su madre.
8. El día del cumpleaños del niño ambos progenitores deberán estar con su hijo, al igual que el día del niño.
9. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.

En fecha 09 de Junio de 2010, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 10 de Junio de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 14 de Junio de 2010, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar de fecha 09 de Junio de 2010, celebrado por los ciudadanos CELESTE MARIA NAVA DIAZ y LUIS GREGORIO MORALES BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.626.695 y N° 18.986.672, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y el segundo por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor del niño FABIAN ALEJANDRO MORALES NAVA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2010, el ciudadano LUIS GREGORIO MORALES BRACHO, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por régimen de convivencia familiar de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 05 de Octubre de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana CELESTE MARIA NAVA DIAZ, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 14 de Junio de 2010, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 09 de Octubre de 2010, se notificó a la ciudadana CELESTE MARIA NAVA DIAZ, y en fecha 11 de Octubre de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2010, el ciudadano LUIS GREGORIO MORALES BRACHO, asistido por la Defensora Pública Séptima abogada ANA POLANCO, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la ciudadana CELESTE MARIA NAVA DIAZ, ya que no hay constancia del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, respecto de su hijo, el niño FABIAN ALEJANDRO MORALES NAVA, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 14 de Junio de 2010, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño FABIAN ALEJANDRO MORALES NAVA.

En el convenimiento ut supra, las partes intervinientes en este proceso se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: Los fines de semana, el progenitor podrá retirar a su hijo del hogar los días sábados a las 2:00 p.m., debiendo retornarlo el día domingo a las 5:00 p.m. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, en semana santa el padre podrá retirar a su hijo del hogar materno el día jueves santo a las 2:00 p.m, debiendo retornarlo el día siguiente a las 5:00 p.m. en carnaval 1 día de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. En vacaciones, tres días con el progenitor y el resto de los días como lo acordado en el numeral 2. En vacaciones de época de navidad y fin de año, el 24 de diciembre y 01 de enero lo disfrutará con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora. El día del padre, el niño lo pasara con su padre. El día de la madre, el niño lo pasara con su madre. El día del cumpleaños del niño ambos progenitores deberán estar con su hijo, al igual que el día del niño. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

En consecuencia, visto que la ciudadana CELESTE MARIA NAVA DIAZ, fue notificada en fecha 09 de Octubre de 2010, siendo agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 11 de Octubre de 2010, donde se le notifica a la referida ciudadana del auto de fecha 14 de Junio de 2010, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y por cuanto se pude evidenciar en las actas de este expediente que ha transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días establecido en la resolución de fecha 05 de Octubre de 2010, para que la ciudadana antes nombrada cumpliera voluntariamente con el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia in comento; y vista también la solicitud realizada por el ciudadano LUIS GREGORIO MORALES BRACHO, asistido por la Defensora Pública Séptima abogada ANA POLANCO, en fecha 02 de Noviembre de 2010, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación al régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que aún no ha cumplido voluntariamente dicha sentencia, tal como lo provee el artículo 526 (ejusdem); este TRIBUNAL PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de fecha 14 de Junio de 2010.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 14 de Junio de 2010, participándole los términos de la misma: Los fines de semana, el progenitor podrá retirar a su hijo del hogar los días sábados a las 2:00 p.m., debiendo retornarlo el día domingo a las 5:00 p.m. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, en semana santa el padre podrá retirar a su hijo del hogar materno el día jueves santo a las 2:00 p.m, debiendo retornarlo el día siguiente a las 5:00 p.m. en carnaval 1 día de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. En vacaciones, tres días con el progenitor y el resto de los días como lo acordado en el numeral 2. En vacaciones de época de navidad y fin de año, el 24 de diciembre y 01 de enero lo disfrutará con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora. El día del padre, el niño lo pasara con su padre. El día de la madre, el niño lo pasara con su madre. El día del cumpleaños del niño ambos progenitores deberán estar con su hijo, al igual que el día del niño. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana CELESTE MARIA NAVA DIAZ, cuya dirección la indicará el ciudadano LUIS GREGORIO MORALES BRACHO al momento de ejecutarse la presente orden. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal el 14 de Junio de 2010, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño y/o adolescentes FABIAN ALEJANDRO MORALES NAVA.

2°) ORDENA OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 14 de Junio de 2010, participándole los términos de la misma: Los fines de semana, el progenitor podrá retirar a su hijo del hogar los días sábados a las 2:00 p.m., debiendo retornarlo el día domingo a las 5:00 p.m. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, en semana santa el padre podrá retirar a su hijo del hogar materno el día jueves santo a las 2:00 p.m, debiendo retornarlo el día siguiente a las 5:00 p.m. en carnaval 1 día de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. En vacaciones, tres días con el progenitor y el resto de los días como lo acordado en el numeral 2. En vacaciones de época de navidad y fin de año, el 24 de diciembre y 01 de enero lo disfrutará con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora. El día del padre, el niño lo pasara con su padre. El día de la madre, el niño lo pasara con su madre. El día del cumpleaños del niño ambos progenitores deberán estar con su hijo, al igual que el día del niño. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana CELESTE MARIA NAVA DIAZ, cuya dirección la indicará el ciudadano LUIS GREGORIO MORALES BRACHO al momento de ejecutarse la presente orden.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2012 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3850 . La Secretaria.-

Exp.: 17485.
HRPQ/677*