Exp N° 18319
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Octubre de 2.010, se recibió demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA; incoada por los ciudadanos ERIK ENRIQUE VILLALOBOS LINAREZ y SARA SARAÍN HERNÁNDEZ NAVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.415.223 y V- 25.610.379, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAN ALBERTO SIMANCA ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.986; en beneficio de la niña ELIZABETH MARGARITA VILLALOBOS HERNANDEZ.-
Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por considerarlo necesario el Tribunal se insto a la parte actora a aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que se pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres días de despacho siguientes a la constancia en actas del último de los notificados.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 01 de Noviembre de 2.010, este Tribunal ordenó a los ciudadanos ERIK ENRIQUE VILLALOBOS LINAREZ y SARA SARAÍN HERNÁNDEZ NAVAS , y por cuanto el Tribunal observa que se insto a la parte actora a aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que se pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres días de despacho siguientes a la constancia en actas del último de los notificados.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no indicaron el juicio que pretenden intentar, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Restitución de Custodia. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Restitución de Custodia, incoada por los ciudadanos ERIK ENRIQUE VILLALOBOS LINAREZ y SARA SARAÍN HERNÁNDEZ NAVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.415.223 y V- 25.610.379, respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°2007.- La Secretaria.-
HPQ/363
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