Exp N° 18300
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.008.352, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.095 intentando demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano JHONNATHAN RAFAEL PORTILLO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 15.012.296, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil; y que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre JHOANNYS PAOLA PORTILLO MORA. –
Mediante auto de fecha 22 de Octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio N° 68 correspondiente a los ciudadanos ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA y JHOANNYS PAOLA PORTILLO MORA y acta de nacimiento N° 506 correspondiente a la niña JHOANNYS PAOLA PORTILLO MORA, fueron consignadas en copias simples, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 22 de Octubre de 2.010, este Tribunal ordenó a los ciudadanos ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA y JHONNATHAN RAFAEL PORTILLO LEAL, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA y JHOANNYS PAOLA PORTILLO MORA y acta de nacimiento N° 506 correspondiente a la niña JHOANNYS PAOLA PORTILLO MORA, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA y JHOANNYS PAOLA PORTILLO MORA y acta de nacimiento de la niña JHOANNYS PAOLA PORTILLO MORA, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ANDREINA MASSIEL MORA MIRANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.008.352, en contra del ciudadano JHONNATHAN RAFAEL PORTILLO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.012.296, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______________.- La Secretaria.-
HPQ/363
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