PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YULIBEHT ZULEIDITH GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 18.394.656, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JERRY ALEXANDER DELMAR GONZALEZ, YULIESKA CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ, ROYEL JESUS DELMAR GONZALEZ Y ROYEILIN CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ, venezolanos, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada GABRIELA ISMARY GONZALEZ GRAVINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.738, alegando que en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano ROGER ALEXANDER DELMAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.478.226, según acta de defunción N° 1589 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos JERRY ALEXANDER DELMAR GONZALEZ, YULIESKA CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ, ROYEL JESUS DELMAR GONZALEZ Y ROYEILIN CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROGER ALEXANDER DELMAR ROJAS, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (25) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4100 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1589 correspondiente al ciudadano ROGER ALEXANDER DELMAR ROJAS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos Nos° 1429, 5332 y 4002 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 235 emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Raúl Leoni, copia certificada del acta de matrimonio N° 205 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos AGUEDA ISABEL NAVARRO DORIA, JOSE LUIS HERRERA y CARLOS JAVIER RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 22.242.204, 18.633.334 y 10.417.119 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintidós (22) de Septiembre de 2.010, con quien estuvo casado y procrearon cuatro (04) hijos de nombres JERRY ALEXANDER DELMAR GONZALEZ, YULIESKA CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ, ROYEL JESUS DELMAR GONZALEZ Y ROYEILIN CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YULIBEHT ZULEIDITH GONZALEZ MONTERO, en su condición de cónyuge y a los niños JERRY ALEXANDER DELMAR GONZALEZ, YULIESKA CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ, ROYEL JESUS DELMAR GONZALEZ Y ROYEILIN CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROGER ALEXANDER DELMAR ROJAS. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YULIBEHT ZULEIDITH GONZALEZ MONTERO, en su condición de cónyuge y a los niños JERRY ALEXANDER DELMAR GONZALEZ, YULIESKA CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ, ROYEL JESUS DELMAR GONZALEZ Y ROYEILIN CHIQUINQUIRA DELMAR GONZALEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROGER ALEXANDER DELMAR ROJAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.478.226, según acta de defunción N° 1589 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (418) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*