PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MIRANGELA JOSEFINA DIAZ BOZO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 11.864.201, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos RICARDO JAVIER, ANDRES ADOLFO, ANGELO JOSE, JERRY ALFONSO, MARIELA KATERINA DIAZ BOZO, ALONDRA CAROLINA, ANDRES ADOLFO Y ANDREA CAROLINA DIAZ BUSTAMANTE, venezolanos, menores de edad los tres últimos nombrados, titulares de la cédula de identidad Nos° 7.976.061, 7.976.060, 10.436.985, 12.868.959, 11.864.202, 11.864.201, 25.905.207, 26.710.288 y 27.911.158, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MILAGROS DEL VALLE CARRUYO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.428, alegando que en fecha doce (12) de Agosto de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano ANDRES ADOLFO DIAZ GALISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.870.317, según acta de defunción N° 525 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a sus hermanos RICARDO JAVIER, ANDRES ADOLFO, ANGELO JOSE, JERRY ALFONSO, MARIELA KATERINA DIAZ BOZO, ALONDRA CAROLINA, ANDRES ADOLFO Y ANDREA CAROLINA DIAZ BUSTAMANTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRES ADOLFO DIAZ GALISI, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (25) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4099 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 525 correspondiente al ciudadano ANDRES ADOLFO DIAZ GALISI, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos Nos° 2642, 6076, 4520 y 4521 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 297 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 6920 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, N° 279 y 280 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 197 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JAVIER SUAREZ y COROMOTO MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.615.063 y 9.787.910 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanos, que también conocieron al causante el cual falleció el doce (12) de Agosto de 2.010, quien procreó nueve (09) hijos de nombres MIRANGELA JOSEFINA, RICARDO JAVIER, ANDRES ADOLFO, ANGELO JOSE, JERRY ALFONSO, MARIELA KATERINA DIAZ BOZO, ALONDRA CAROLINA, ANDRES ADOLFO Y ANDREA CAROLINA DIAZ BUSTAMANTE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadanos MIRANGELA JOSEFINA, RICARDO JAVIER, ANDRES ADOLFO, ANGELO JOSE, JERRY ALFONSO y MARIELA KATERINA DIAZ BOZO, a la adolescente ALONDRA CAROLINA DIAZ BUSTAMANTE y a los niños ANDRES ADOLFO Y ANDREA CAROLINA DIAZ BUSTAMANTE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRES ADOLFO DIAZ GALISI. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadanos MIRANGELA JOSEFINA, RICARDO JAVIER, ANDRES ADOLFO, ANGELO JOSE, JERRY ALFONSO y MARIELA KATERINA DIAZ BOZO, a la adolescente ALONDRA CAROLINA DIAZ BUSTAMANTE y a los niños ANDRES ADOLFO Y ANDREA CAROLINA DIAZ BUSTAMANTE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRES ADOLFO DIAZ GALISI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.870.317, según acta de defunción N° 525 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (419) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*