PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana IVONNE MATILDE MENESES GUTIERREZ viuda DE TINEO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 8.508.314, actuando en nombre propio y en representación de su hijo LUIS EDUARDO TINEO MENESES, de tres (03) años de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado RAÚL TINEO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.445, alegando que en fecha quince (15) de Agosto de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano LUIS ALBERTO TINEO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.715.290, según acta de defunción N° 183 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a su hijo LUIS EDUARDO TINEO MENESES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO TINEO TINEO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (25) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4098 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 183 correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO TINEO TINEO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1512 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 262 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YAJAIRA LEAL y CARLOS JULIO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.424.305 y 5.169.622 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el quince (15) de Agosto de 2.010, con quien estuvo casado y procrearon un (01) hijo de nombre LUIS EDUARDO TINEO MENESES y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana IVONNE MATILDE MENESES GUTIERREZ viuda DE TINEO, en su condición de cónyuge, y al niño LUIS EDUARDO TINEO MENESES en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO TINEO TINEO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana IVONNE MATILDE MENESES GUTIERREZ viuda DE TINEO, en su condición de cónyuge, y al niño LUIS EDUARDO TINEO MENESES en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO TINEO TINEO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.715.290, según acta de defunción N° 183 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (417) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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