Exp: 4010




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANA KARINA CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.17.806.192, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de los niños JOHANDRY DAVID, KIMBERLY PAOLA y JHOAN MANUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, de ocho (08) años, seis (06) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI.

Alega la parte solicitante que en fecha 30 de Enero de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano JHOAN MANUEL ZAMBRANO QUIÑONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.783.633 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, por concepto de un seguro de vida, el cual contrato el hoy fallecido con la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental C,A.

En fecha 19 de Octubre de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Noviembre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10 de Noviembre de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños JOHANDRY DAVID, KIMBERLY PAOLA y JHOAN MANUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ son beneficiarios de las cantidades de dinero por concepto de un seguro de vida que el hoy fallecido JHOAN MANUEL ZAMBRANO QUIÑONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.783.633 y padre de los niños de autos, contrató con la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental, C.A.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos, ya que los mismos son beneficiarios de las cantidades de dinero por concepto de un seguro de vida que el hoy fallecido JHOAN MANUEL ZAMBRANO QUIÑONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.783.633 y padre de los niños de autos, contrató con la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental, C.A.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de Seguros La Occidental C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios de las mismas por concepto deL seguro de vida contratado por quien fuera su progenitor, ciudadano JHOAN MANUEL ZAMBRANO QUIÑONES, antes identificado, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental C.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños JOHANDRY DAVID, KIMBERLY PAOLA y JHOAN MANUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, de ocho (08) años, seis (06) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de un seguro de vida que el hoy fallecido JHOAN MANUEL ZAMBRANO QUIÑONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.783.633 y padre de los niños de autos, contrató con la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental, C.A.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 20 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4010, contentivo de autorización para Cobrar, incoada por la ciudadana ANA KARINA CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ MATOS, titular de la Cédula de Identidad No.17.806.192, actuando en favor de los JOHANDRY DAVID, KIMBERLY PAOLA y JHOAN MANUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, de ocho (08) años, seis (06) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de las cantidades de dinero por concepto de una póliza de seguro de vida que el hoy fallecido JHOAN MANUEL ZAMBRANO QUIÑONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.783.633 y padre de los niños de autos, contrató con la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental, C.A..

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244