Exp. N° 3903



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIA CAROLINA ARAQUE GALEANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.668.721, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de su hija PAOLA CRISTINA CUBILLAN ARAQUE, asistida por la abogada en ejercicio RUSSBELY SCARLETTE ATENCIO DE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.408, alegando que en fecha 20 de Febrero de 2010, falleció el ciudadano DANILO RAFAEL CUBILLAN VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.825.931. Ahora bien, el referido causante mantuvo se encontraba amparado por dos (2) pólizas de seguros con la empresa Zurich Seguros S.A, uno como póliza de seguro de vida Global Banco de Venezuela N° 848-0000000001-345, Certificado N° 900032 y el otro como póliza de seguro de Vida Banpro N° 848-200000000-051, Certificado N° 013783, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija como heredera de su difunto padre.

En fecha 22 de Julio de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Octubre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 11 de octubre de 2010.

En fecha 08 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Fiscal Trigésimo Segundo, diligenció solicitando se inste a la solicitante a consignar acta de defunción del causante.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio RUSSBELY SCARLETTE ATENCIO DE MOYA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña PAOLA CRISTINA CUBILLAN ARAQUE, es heredera de su difunto padre ciudadano DANILO RAFAEL CUBUILLAN VARGAS.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña PAOLA CRISTINA CUBILLAN ARAQUE, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano DANILO RAFAEL CUBUILLAN VARGAS y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución financiera, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Zurich Seguros S.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida Global Banco de Venezuela N° 848-0000000001-345, Certificado N° 900032 y póliza de seguro de Vida Banpro N° 848-200000000-051, Certificado N° 013783 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la niña PAOLA CRISTINA CUBILLAN ARAQUE, como heredera de su difunto padre ciudadano DANILO RAFAEL CUBUILLAN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.825.931.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días de Noviembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 414 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4164. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

4164/EXP. 03903


CIUDADANO.
GERENTE DE ZURICH SEGUROS S.A.
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA CAROLINA ARAQUE GALEANO, titular de la cédula de identidad No. 17.668.721, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña PAOLA CRISTINA CUBILLAN ARAQUE, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida Global Banco de Venezuela N° 848-0000000001-345, Certificado N° 900032 y póliza de seguro de Vida Banpro N° 848-200000000-051, Certificado N° 013783 y/o cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la referida niña, como heredera de su difunto padre ciudadano DANILO RAFAEL CUBUILLAN VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.825.931.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


HPQ/342*