República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niña s y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.243.290 y V-10.405.284, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio Miriam Pardo Camargo y Eleida Romay Barrios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.336 y 40.701, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 291, copia certificada de las actas de Nacimiento Nos. 808 y 228 y copia certificada de documento de bienhechurias, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Julio de 1994, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: MARJELI CHIQUINQUIRA y CARLOS EDUARDO SOTO CUBILLAN, de quince (15) y cinco (5) años de edad, respectivamente. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente y niño MARJELI CHIQUINQUIRA y CARLOS EDUARDO SOTO CUBILLAN, será compartida por ambos padres; la Custodia de la adolescente y niño MARJELI CHIQUINQUIRA y CARLOS EDUARDO SOTO CUBILLAN, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, los progenitores convinieron lo siguiente: a) el padre JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, a partir del mes de diciembre de 2010, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0080-65-0802299585 del Banco Banesco; su ajuste anual será en forma automática de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) a partir del mes de diciembre de cada año y así sucesivamente, dichas cantidades serán depositadas los primeros cinco (5) días de cada mes; b) para garantizar el disfrute de sus vacaciones, el progenitor se compromete a suministrar en la segunda quincena de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) anuales, comenzando a partir del mes de abril de 2011, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros indicada con anterioridad, su ajuste anual será en forma automática de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por año, en cuanto de los materiales de educación (lista escolar), el progenitor autoriza suficientemente a la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, para que la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), le sean entregadas las cantidades de dinero que le sean asignadas por este concepto necesarias para la compra de dichos útiles escolares, previa presentación de la lista escolar por parte de la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, por lo que solicitan se oficie a dicha empresa informando lo acordado por los progenitores; c) en cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo, el padre JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) anuales a partir del año 2011, que serán depositados también a la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, en la cuenta de ahorros antes identificada, su ajuste anual será en forma automática de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) comenzando a partir de la tercera semana del mes de noviembre de 2012; d) para garantizar el derecho a la salud, medicina y gastos médicos, se conviene que los gastos serán por cuenta y cargo exclusivos del padre.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de educación y sueño, todo en beneficio del bienestar y desarrollo social del mismo en el entendido de un régimen de visitas abierto, previo acuerdo entre los padres. En cuanto a las navidades, semana santa, carnaval, día de la madre, día del padre, su cumpleaños y vacaciones escolares se compartirán de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Los hijos podrán pernoctar con su padre si estos así lo desean, siempre y cuando participen a la madre.

En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente: 1.- Un inmueble constituido por una casa ubicada en el sector Paraíso, avenida 17, entre calles 34 y 36 signado con el Nº 34-85, en Jurisdicción de la Parroquia el Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como consta en el documento de propiedad autenticado por la Notaria de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12-07-2001, anotado bajo el Nº 43, tomo 52, el cual mide DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (19.5 MTS.) de ancho por DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17.50 MTS.) de largo, con los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Mayerlin Araujo; SUR: con vía pública calle 36; ESTE: con propiedad que es o fue de Diover Camaso, y OESTE: con vía pública avenida 17. Es convención expresa entre las partes que el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad, dominio y posesión que le corresponden del referido inmueble en beneficio de la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN quien adquiere el ciento por ciento (100%) de los derechos de propiedad inmobiliaria con dicha cesión, siendo la única y exclusiva propietaria sobre el referido inmueble. 2.- Las prestaciones sociales y demás beneficios contractuales que tiene el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), del CIEN POR CIENTO (100%) los cónyuges han convenido, que el SESENTA POR CIENTO (60%) quedará en posesión del ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante que le sea entregado a la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, y en tal sentido solicitan se oficie a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), a los fines de que le sean entregadas las correspondientes a la referida ciudadana, calculando dicho porcentaje desde la fecha en que el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ inicio su relación laboral hasta la fecha del presente fallo; por lo que queda autorizada la referida empresa a hacer la entrega material del cuarenta por ciento (40%) luego del corte de cuentas, todos los conceptos relativos a cuentas de ahorros, corriente quedan en plena propiedad del titular de la cuenta.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 19-11-2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente y niño MARJELI CHIQUINQUIRA y CARLOS EDUARDO SOTO CUBILLAN, será compartida por ambos padres; la Custodia de la adolescente y niño MARJELI CHIQUINQUIRA y CARLOS EDUARDO SOTO CUBILLAN, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, los progenitores convinieron lo siguiente: a) el padre JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, a partir del mes de diciembre de 2010, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0080-65-0802299585 del Banco Banesco; su ajuste anual será en forma automática de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) a partir del mes de diciembre de cada año y así sucesivamente, dichas cantidades serán depositadas los primeros cinco (5) días de cada mes; b) para garantizar el disfrute de sus vacaciones, el progenitor se compromete a suministrar en la segunda quincena de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) anuales, comenzando a partir del mes de abril de 2011, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros indicada con anterioridad, su ajuste anual será en forma automática de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por año, en cuanto de los materiales de educación (lista escolar), el progenitor autoriza suficientemente a la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, para que la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), le sean entregadas las cantidades de dinero que le sean asignadas por este concepto necesarias para la compra de dichos útiles escolares, previa presentación de la lista escolar por parte de la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, por lo que solicitan se oficie a dicha empresa informando lo acordado por los progenitores; c) en cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo, el padre JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) anuales a partir del año 2011, que serán depositados también a la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, en la cuenta de ahorros antes identificada, su ajuste anual será en forma automática de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) comenzando a partir de la tercera semana del mes de noviembre de 2012; d) para garantizar el derecho a la salud, medicina y gastos médicos, se conviene que los gastos serán por cuenta y cargo exclusivos del padre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de educación y sueño, todo en beneficio del bienestar y desarrollo social del mismo en el entendido de un régimen de visitas abierto, previo acuerdo entre los padres. En cuanto a las navidades, semana santa, carnaval, día de la madre, día del padre, su cumpleaños y vacaciones escolares se compartirán de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Los hijos podrán pernoctar con su padre si estos así lo desean, siempre y cuando participen a la madre.
c) En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente: 1.- Un inmueble constituido por una casa ubicada en el sector Paraíso, avenida 17, entre calles 34 y 36 signado con el Nº 34-85, en Jurisdicción de la Parroquia el Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como consta en el documento de propiedad autenticado por la Notaria de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12-07-2001, anotado bajo el Nº 43, tomo 52, el cual mide DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (19.5 MTS.) de ancho por DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17.50 MTS.) de largo, con los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Mayerlin Araujo; SUR: con vía pública calle 36; ESTE: con propiedad que es o fue de Diover Camaso, y OESTE: con vía pública avenida 17. Es convención expresa entre las partes que el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad, dominio y posesión que le corresponden del referido inmueble en beneficio de la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN quien adquiere el ciento por ciento (100%) de los derechos de propiedad inmobiliaria con dicha cesión, siendo la única y exclusiva propietaria sobre el referido inmueble. 2.- Las prestaciones sociales y demás beneficios contractuales que tiene el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), del CIEN POR CIENTO (100%) los cónyuges han convenido, que el SESENTA POR CIENTO (60%) quedará en posesión del ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante que le sea entregado a la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, y en tal sentido solicitan se oficie a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), a los fines de que le sean entregadas las correspondientes a la referida ciudadana, calculando dicho porcentaje desde la fecha en que el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ inicio su relación laboral hasta la fecha del presente fallo; por lo que queda autorizada la referida empresa a hacer la entrega material del cuarenta por ciento (40%) luego del corte de cuentas, todos los conceptos relativos a cuentas de ahorros, corriente quedan en plena propiedad del titular de la cuenta.
d) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y del presente fallo.
d) Se ordena oficiar a la empresa PDVSA, en el sentido solicitado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Noviembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2165, en el registro de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 4184 y 4185. La Secretaria.-
Exp. 18447