PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA EUGENIA SOCORRO PARRAGA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 13.009.107, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANGEL DE JESUS, JOLIVER JUNIOR Y MARIA VERONICA LOZANO SOCORRO, de catorce (14), trece (13) y un (01) año de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada VIVIAM MONTILLA, alegando que en fecha cinco (05) de Junio de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano JOLIVER RAFAEL LOZANO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.784.263, según acta de defunción N° 402 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos ANGEL DE JESUS, JOLIVER JUNIOR Y MARIA VERONICA LOZANO SOCORRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOLIVER RAFAEL LOZANO VALBUENA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (23) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4092 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 402 correspondiente al ciudadano JOLIVER RAFAEL LOZANO VALBUENA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 765, 1498 y 985 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 708 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EFIMIO SEGUNDO PARRA ARAUJO Y CARLOS ELI SANCHEZ PARRAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.540.008 y 9.738.695 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el cinco (05) de Junio de 2.010, con quien estuvo casado y procrearon tres (03) hijos de nombres ANGEL DE JESUS, JOLIVER JUNIOR Y MARIA VERONICA LOZANO SOCORRO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA EUGENIA SOCORRO PARRAGA, en su condición de cónyuge, a los adolescentes ANGEL DE JESUS y JOLIVER JUNIOR LOZANO SOCORRO y a la niña MARIA VERONICA LOZANO SOCORRO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOLIVER RAFAEL LOZANO VALBUENA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA EUGENIA SOCORRO PARRAGA, en su condición de cónyuge, a los adolescentes ANGEL DE JESUS y JOLIVER JUNIOR LOZANO SOCORRO y a la niña MARIA VERONICA LOZANO SOCORRO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOLIVER RAFAEL LOZANO VALBUENA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.784.263, según acta de defunción N° 402 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (407) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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