PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LUZ MARINA ALBORNOZ, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 14.777.054, actuando en representación de sus hijos los niños NOHELIS AURORA, NOLBELIS MARINA Y NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO ALBORNOZ, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Abogado HECTOR OLMOS CRUZ, alegando que en fecha treinta (30) de Abril de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.911.864, según acta de defunción N° 116 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a sus hijos NOHELIS AURORA, NOLBELIS MARINA Y NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO ALBORNOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO PIRELA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (01) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4027 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2010, la ciudadana LUZ MARINA ALBORNOZ, antes identificada, asistida por el Defensor Público Abogado HECTOR OLMOS CRUZ, consignó justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 116 correspondiente al ciudadano NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO PIRELA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 513, 250 y 251 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo, donde declararon los ciudadanos GIOVANNY ALBERTO MELEAN BRACHO Y ANGELA CHIQUINQUIRA FONSECA OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.418.231 y 10.430.123 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos que también conocieron al causante el cual falleció el treinta (30) de Abril de 2.010, con quien procreó tres (03) hijos de nombres NOHELIS AURORA, NOLBELIS MARINA Y NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO ALBORNOZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños NOHELIS AURORA, NOLBELIS MARINA Y NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO ALBORNOZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO PIRELA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños NOHELIS AURORA, NOLBELIS MARINA Y NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO ALBORNOZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOLBERTO ENRIQUE CASTELLANO PIRELA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.911.864, según acta de defunción N° 116 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (408) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
|