República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, iniciada por el abogado en ejercicio Luis A. Pérez Paris, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL LEDEZMA MUÑOZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.899.580, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; en contra del ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 11.045.979, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, alegando las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija de nombre CARYMAR ANDREA FERRER LEDEZMA, de trece (13) años de edad.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

La parte actora por escrito de fecha 22-11-2010, solicitó de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal, las siguientes Medidas Preventivas: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el Fundo agropecuaria denominado “San Luis” y todas las adherencias, mejoras, bienhechurías, maquinarias y semovientes que se encuentren dentro del mismo, ubicado en el antiguo camino de penetración agrícola del caserío El Remolino al Caserío El Guayabo, en Jurisdicción de la parroquia Odón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el ual adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el Nº 43, protocolo Primero, tomo Cuarto. El referido Fundo originalmente se encontraba linderado de la siguiente manera: Norte: fundo de Saúl Fernández; Sur: hacienda santa maría; Este: antiguo camino de penetración agrícola al caserío El Remolino y Oeste: fundo propiedad de Evangelista Fernández. MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre cualquier bien mueble perteneciente a la comunidad conyugal, así como también sobre cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada a nombre del ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA en cualquier institución bancaria.

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Medidas, solicitada por la ciudadana MARISOL LEDEZMA MUÑOZ DE FERRER, antes identificada.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medida de secuestro sobre: el Fundo agropecuaria denominado “San Luis” y todas las adherencias, mejoras, bienhechurías, maquinarias y semovientes que se encuentren dentro del mismo, siempre y cuando los mismos pertenescan a la comunidad conyugal de bienes existente entre los ciudadanos MARISOL LEDEZMA MUÑOZ DE FERRER y EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA, desde el día 20-01-1996, fecha en la que contrajeron matrimonio, ubicado en el antiguo camino de penetración agrícola del caserío El Remolino al Caserío El Guayabo, en Jurisdicción de la parroquia Odón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el Nº 43, protocolo Primero, tomo Cuarto. El referido Fundo originalmente se encontraba linderado de la siguiente manera: Norte: fundo de Saúl Fernández; Sur: hacienda santa maría; Este: antiguo camino de penetración agrícola al caserío El Remolino y Oeste: fundo propiedad de Evangelista Fernández.

A este respecto la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la Medida Cautelar de Secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y a la letra reza:

“se decretara el secuestro:
1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.
2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.
4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.
6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.
En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del numeral 5º, podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.”
(negritas del Tribunal)

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, la Medida de Secuestro solicitada debe proceder de conformidad con el ordinal tercero (3°) del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre un Fundo agropecuaria denominado “San Luis” y todas las adherencias, mejoras, bienhechurías, maquinarias y semovientes que se encuentren dentro del mismo, siempre y cuando los mismos pertenezcan a la comunidad conyugal de bienes existente entre los ciudadanos MARISOL LEDEZMA MUÑOZ DE FERRER y EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA, desde el día 20-01-1996, fecha en la que contrajeron matrimonio, ubicado en el antiguo camino de penetración agrícola del caserío El Remolino al Caserío El Guayabo, en Jurisdicción de la parroquia Odón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el Nº 43, protocolo Primero, tomo Cuarto. El referido Fundo originalmente se encontraba linderado de la siguiente manera: Norte: fundo de Saúl Fernández; Sur: hacienda santa maría; Este: antiguo camino de penetración agrícola al caserío El Remolino y Oeste: fundo propiedad de Evangelista Fernández, a fin de evitar la dilapidación, o disposición u ocultamiento del bien mueble objeto de la medida, y garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana MARISOL LEDEZMA MUÑOZ DE FERRER, en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA. Así se establece.

II

En cuanto a la solicitud de que de secrete MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre cualquier bien mueble perteneciente a la comunidad conyugal, este Tribunal ordena a la solicitante de autos a relizar el respectivo inventario de los bienes, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”

III

Asimismo, en cuanto a la solicitud de que de secrete MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada a nombre del ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA en cualquier institución bancaria, este Tribunal ordena ampliar la prueba de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que indique cuáles son las Instituciones bancarias donde el ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA posee cuentas dinerarias. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana MARISOL LEDEZMA MUÑOZ DE FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.899.580, en contra del ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.045.979, se decretan las siguientes Medidas Preventivas:
1. MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Fundo agropecuaria denominado “San Luis” y todas las adherencias, mejoras, bienhechurías, maquinarias y semovientes que se encuentren dentro del mismo, siempre y cuando los mismos pertenezcan a la comunidad conyugal de bienes existente entre los ciudadanos MARISOL LEDEZMA MUÑOZ DE FERRER y EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA, desde el día 20-01-1996, fecha en la que contrajeron matrimonio, ubicado en el antiguo camino de penetración agrícola del caserío El Remolino al Caserío El Guayabo, en Jurisdicción de la parroquia Odón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el Nº 43, protocolo Primero, tomo Cuarto. El referido Fundo originalmente se encontraba linderado de la siguiente manera: Norte: fundo de Saúl Fernández; Sur: hacienda santa maría; Este: antiguo camino de penetración agrícola al caserío El Remolino y Oeste: fundo propiedad de Evangelista Fernández, a fin de evitar la dilapidación, o disposición u ocultamiento del bien mueble objeto de la medida, y garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana MARISOL LEDEZMA MUÑOZ DE FERRER, en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA.-
2. Ordena en cuanto a la solicitud de que se decrete MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre cualquier bien mueble perteneciente a la comunidad conyugal, este Tribunal ordena a la solicitante de autos a realizar el respectivo inventario de los bienes, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil Venezolano.
3. Ordena en cuanto a la solicitud de que de secrete MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada a nombre del ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA en cualquier institución bancaria, este Tribunal ordena ampliar la prueba de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que indique cuáles son las Instituciones bancarias donde el ciudadano EDUARDO EMIRO FERRER MEDINA posee cuentas dinerarias.

Para la ejecución de la medida de secuestro antes mencionada, se exhorta al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado exhortado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de secuestro acordada por este Juzgado. Líbrese Despacho de Exhorto y Ofíciese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2092, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4104. La Secretaria.-