República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por el (la) ciudadano (a) ZULLY CRISTINA HERNÃNDEZ HERNÃNDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.745.002, asistida por el (la) abogado (a) DORCA AÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 3.806, en beneficio de los niños y/o adolescentes LOREAGNA CRISTINA MENDOZA HERNÃNDEZ.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 22/07/2010, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 17761, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y dándole el curso de Ley correspondiente.

En fecha 28/07/2010, se acordó aperturar una (1) cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes LOREAGNA CRISTINA MENDOZA HERNÃNDEZ, y a la disposición del Tribunal, en el Banco Bicentenario.

Mediante diligencia de fecha 25/11/2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el (la) ciudadano (a) ZULLY CRISTINA HERNÃNDEZ HERNÁNDEZ, diligenció en nombre propio y en representación de su hija, solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar mensualmente las cantidades de de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-19-0060369154, del Banco Bicentenario.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 25 de Noviembre de 2010, se autorizó, el (la) ciudadano (a) ZULLY CRISTINA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.745.002, para que retirara mensualmente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0060-19-0060369154 a nombre de los niños y/o adolescentes LOREAGNA CRISTINA MENDOZA HERNÃNDEZ y a la orden del Tribunal en el Banco Bicentenario; y se instó a la solicitante a consignar facturas de los gastos realizados.
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que consta en autos, cantidades de dinero resguardadas a la Orden del Tribunal en beneficio de la niña y/o adolescente LOREAGNA CRISTINA MENDOZA HERNÃNDEZ, la cual no posee libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 y al Nivel de Vida Adecuado del artículo 30, que establecen:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25/11/2010, suscrita por el representante legal de los niños y/o adolescentes LOREAGNA CRISTINA MENDOZA HERNÃNDEZ, solicitando se le autorice a retirar mensualmente las cantidades de dinero que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-19-0060369154, del Banco Bicentenario, a los fines de lograr tanto el sustento diario como bienestar general de los niños y/o adolescentes LOREAGNA CRISTINA MENDOZA HERNÃNDEZ.

Analizadas las actas procesales, y vista que en la autorización concedida en fecha 25 de Noviembre de 2010, este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, concedió autorización para que el (la) ciudadano (a) ZULLY CRISTINA HERNÃNDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9745002, retire mensualmente las cantidades de dinero que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-19-0060369154, en el Banco Bicentenario a nombre de la referida niña y/o adolescente LOREAGNA CRISTINA MENDOZA HERNÃNDEZ y a la disposición del Tribunal; este Tribunal aclara que la autorización se concede para que el (la) ciudadano (a) ZULLY CRISTINA HERNÃNDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9745002, retire sucesivamente todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-19-0060369154, en el Banco Bicentenario a nombre de la referida niña y/o adolescente LOREAGNA CRISTINA MENDOZA HERNÃNDEZ y a la disposición del Tribunal , y la presente autorización tendrá una vigencia de seis (6) meses. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
1) AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, a el o (la) ciudadano (a) ZULLY CRISTINA HERNÃNDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9745002, retire sucesivamente todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-19-0060369154, en el Banco Bicentenario a nombre de la referida niña y/o adolescente LOREAGNA CRISTINA MENDOZA HERNÃNDEZ y a la disposición del Tribunal, y la presente autorización tendrá una vigencia de seis (6) meses.
2) Se insta a la solicitante a consignar facturas de los gastos realizados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el 14/12/2010 Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

La Secretaria,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 2278, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el N° 10-881. La Secretaria.
HPQ/677*