República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos procedimiento de OBLIGACIÃÓN DE MANUTENCIÃÓN, introducida por el (la) ciudadano (a) MARISOL PIRELA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13582,373, asistida por el (la) abogado (a) Defensor Especializado Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, en beneficio de los niños y/o adolescentes SOLYEIRI KEREN REBECA y MARISOL KAIRYS RAMIREZ PIRELA.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 22/02/2008, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 12475, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y dándole el curso de Ley correspondiente.

En fecha 09/01/2009, se acordó aperturar una (1) cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes SOLYEIRI KEREN REBECA y MARISOL KAIRYS RAMIREZ PIRELA. y a la disposición del Tribunal, en el Banco Bicentenario.

En fecha 26/03/2009, se entregó la libreta de ahorros inherente a la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-64-0060196781, al ciudadano (a) MARISOL PIRELA.

Mediante diligencia de fecha 22/11/2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el (la) ciudadano (a) MARISOL PIRELA, diligenció asistido por el abogado en ejercicio Defensor Especializado Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, solicitando al Tribunal que se le autorice a retirar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA (Bs.2380,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-64-0060196781, del Banco Bicentenario.


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que consta en autos, cantidades de dinero resguardadas a la Orden del Tribunal en beneficio de los niños y/o adolescentes SOLYEIRI KEREN REBECA y MARISOL KAIRYS RAMIREZ PIRELA, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 y al Nivel de Vida Adecuado del artículo 30, que establecen:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo. Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero. Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 22/11/2010, suscrita por el representante legal de los niños y/o adolescentes SOLYEIRI KEREN REBECA y MARISOL KAIRYS RAMIREZ PIRELA., solicitando se le autorice a retirar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA (Bs.2380,00), del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-64-0060196781, del Banco Bicentenario, a los fines de lograr tanto el sustento diario como bienestar general de los niños y/o adolescentes SOLYEIRI KEREN REBECA y MARISOL KAIRYS RAMIREZ PIRELA..

Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, concede autorización para que el (la) ciudadano (a) MARISOL PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 13582, retire la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA (Bs.2370,00) del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-64-0060196781, en el Banco Bicentenario a nombre de los referidos niños y/o adolescentes SOLYEIRI KEREN REBECA y MARISOL KAIRYS RAMIREZ PIRELA y a la disposición del Tribunal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
1) AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, el (la) ciudadano (a) MARISOL PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 13.582.373, para que retire la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA (Bs.2370,00) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0060-64-0060196781 a nombre de los niños y/o adolescentes SOLYEIRI KEREN REBECA y MARISOL KAIRYS RAMIREZ PIRELA y a la orden del Tribunal en el Banco Bicentenario.-
2) Se insta a la solicitante a consignar facturas de los gastos realizados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el 24/11/2010 Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

La Secretaria,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 2074, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el N° 10-786. La Secretaria.
HPQ/342*- 677*