EXP. N° 15433




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.795.281, asistidas por las ciudadanas Abogadas MARIA CAROLINA VERA CÁRDENAS Y KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.792 y 121.240; respectivamente quien obra en interés de la adolescente MARIA PAULA BRACHO CARRERO, de doce (12) años de edad.
A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Junio de 2009, formando expediente con el N° 15433, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de la adolescente MARIA PAULA BRACHO CARRERO admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.
En fecha 07 de Julio de 2009, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 08 de julio de 2009.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada KARELYS FUENMAYOS FINOL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció informando del fallecimiento de la ciudadana ANA MIREYA CARRERO, quien en vida era abuela materna de la adolescente de autos, asimismo consigno copias certificadas del acta de defunción de la referida ciudadana.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, el Tribunal designo como protutor a la ciudadana KITTI CASALINS NEGRETTE, como Suplente de Protutor a la ciudadana OROLINA NEGRETTE y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos KELLY CASALINS, KETTY CASALINS, ANACECILIA BORJES Y JAVIER BORJES, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, las ciudadanas KITTI CASALINS NEGRETTE, OROLINA NEGRETTE, KELLY CASALINS, KETTY CASALINS, ANACECILIA BORJES Y JAVIER BORJES, diligenciaron asistidos por la abogada KARELYS FUENMAYOS FINOL, se dieron por notificados de los cargos recaídos en su persona y jurando cumplir con los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 07 de Abril de 2010, se agregó a las actas comunicación emanada del Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia remitiendo copias certificadas de la sentencia que decreta la Medida de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta a la adolescente de autos en el hogar de la ciudadana KATTY CASALINS NEGRETTE, constante de dieciocho (18) folios útiles.
En fecha 13 de Abril de 2010, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésima de Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en relación a la diligencia de fecha 12 de abril de 2010.
En fecha 05 de Mayo de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 11 de Mayo de 2010.
En fecha 07 de Julio de 2010, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, indico en relación al procedimiento que no hace ninguna objeción vista la colocación familiar.
En fecha 14 de Octubre de 2010, el Tribunal designó como Tutora Interina de la adolescente MARIA PAULA BRACHO CARRERO, a la ciudadana KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE. Asimismo se insto a la referida ciudadana a indicar dos (2) personas para integrar el consejo de tutela en virtud de que los ciudadanos ANA CECILIA BORJES y JAVIER BORJES, no han aceptado la postulación como integrantes del consejo de tutela.
En fecha 20 de Octubre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, las abogadas MARIA CAROLINA VERA Y/O KARELYS FUENMAYOR FINOL, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicado que se sirva nombrar a los ciudadanos ARMANDO CASALINS NEGRETTE y VERUSKA MORALES CASALINS, como integrantes del consejo de tutela en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos ANA CECILIA BORJES y JAVIER BORJES.
En fecha 21 de Octubre de 2010, el Tribunal designo como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos ARMANDO CASALINS NEGRETTE y VERUSKA MORALES CASALINS, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, las ciudadanas ARMANDO CASALINS NEGRETTE y VERUSKA MORALES CASALINS, se dieron por notificados de los cargos recaídos en su persona y jurando cumplir con los deberes inherentes a los mismos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, a la adolescente MARIA PAULA BRACHO CARRERO, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la adolescente MARIA PAULA BRACHO CARRERO, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, en su condición de responsable de la adolescente en virtud de la Medida de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta que fue dictada por el Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana KITTI CASALINS NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N° 13.512.470 b) Suplente de Protutor a la ciudadana OROLINA NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N° 2.871.036 c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos KELLY CASALINS, KETTY CASALINS, ARMANDO CASALINS NEGRETTE y VERUSKA MORALES CASALINS, titulares de las cédulas de identidad N° 13.512.473, 5.826.473, 7.891.189 y 19.307.124, respectivamente. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la adolescente MARIA PAULA BRACHO CARRERO, a su responsable ciudadana KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N° 9.795.281.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 671 el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). La Secretaria.
HPQ/342*