PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA RAFOLS AKSHI ROMERO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 19.412.205, actuando en representación de sus hijos MARIA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO, LENIS CAROLINA Y ABEL ANTONIO CHOKAPE AKSHI, de siete (07), cinco (05) , tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ALI OLOÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.465, alegando que en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano FRANCISCO CHOKAPE ACHATUTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.884.257, según acta de defunción N° 329 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y solicita se declare a sus hijos MARIA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO, LENIS CAROLINA Y ABEL ANTONIO CHOKAPE AKSHI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO CHOKAPE ACHATUTA, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (16) de Noviembre de 2.010, formando expediente con el N° 4071 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 329 correspondiente al ciudadano FRANCISCO CHOKAPE ACHATUTA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 2293, 2296, 549 y 550 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por la Registradora Pública de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos AGUSTIN BOHORQUEZ ROMERO Y JESUS SALVADOR TERAN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.632.731 y 7.692.565 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, con quien procreó cuatro (04) hijos de nombres MARIA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO, LENIS CAROLINA Y ABEL ANTONIO CHOKAPE AKSHI y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños MARIA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO, LENIS CAROLINA Y ABEL ANTONIO CHOKAPE AKSHI en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO CHOKAPE ACHATUTA. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños MARIA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO, LENIS CAROLINA Y ABEL ANTONIO CHOKAPE AKSHI en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO CHOKAPE ACHATUTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.884.257, según acta de defunción N° 329 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (387) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*