República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano JEAN CARLOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.653.943, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada RORAIMA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.766, en contra de la ciudadana ROSELYS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.689.213, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon un hijo de nombre JHON DEIVYS URDANETA OLÍVARES de 07 años de edad.
Mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2010, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer acto conciliatorio después de citada la demandada, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.
En fecha 11 de Marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal, ciudadano VICTOR PRIETO, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación de la demandada.
Asimismo, en fecha 22 de Marzo de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2010.
En fecha 16 de Febrero de 2010, se citó a la ciudadana ROSELYS OLIVARES, siendo agregada la boleta de citación en fecha 25 de Marzo de 2010.
En fecha 10 de Mayo de 2010, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso, se dejó constancia que estuvieron presentes el ciudadano JEAN CARLOS URDANETA, asistido por la Abogada RORAIMA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.766, así como la Fiscal Especializada N° 34 del Ministerio Público, Abogada MAGDA COLINA, no estando presente la parte demandada, por lo que se emplazó a las partes para la celebración de un segundo acto conciliatorio, pasados que fuesen 45 días siguientes a ese día.
Por último, en diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2010, la Fiscal Auxiliar Especializada N° 34 del Ministerio Público, Abogada JAQUELINA MOLINA CHACÓN, solicitó de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declarara la extinción del proceso, en virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en este proceso para la celebración del segundo acto conciliatorio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano JEAN CARLOS URDANETA, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.
En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 10 de Mayo de 2010, el Segundo acto Conciliatorio se debió realizar el día 25 de Junio de 2010, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS URDANETA, a la celebración del referido segundo Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano JEAN CARLOS URDANETA, en contra de la ciudadana ROSELYS OLIVARES, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2055 . La Secretaria.
Exp N°: 16727.
HRPQ/677*
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