PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YULEIDI EMILIA ZULETA GARCIA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 7.761.235, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña ALEJANDRA PAOLA FLORES ZULETA, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, alegando que en fecha veintidós (22) de Julio de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano ALEXIS JOSE FLORES MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.587.082, según acta de defunción N° 298 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su hija ALEJANDRA PAOLA FLORES ZULETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALEXIS JOSE FLORES MARTINEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (22) de Octubre de 2.010, formando expediente con el N° 4022, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS FLORES ROMERO.

Según diligencia de fecha (15) de Noviembre del año 2010 la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS FLORES ROMERO.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 298 correspondiente al ciudadano ALEXIS JOSE FLORES MARTINEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 545 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 2506 y 520 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 228 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N° 371 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RENEY VALENTIN VALLADARES AGELVIS Y JOSE DE JESUS SOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.520.023 y 3.507.679 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hija, a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el veintidós (22) de Julio de 2.010, quien procreó cinco (05) hijos de nombres ALEJANDRA PAOLA FLORES ZULETA, FRANKLIN ALEXANDER FLORES MONTESINOS, ALEXANDRA CAROLINA FLORES MONTESINOS, ALEXIS JUNIOR FLORES MONTESINOS Y LUIS MIGUEL FLORES ROMERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER FLORES MONTESINOS, ALEXANDRA CAROLINA FLORES MONTESINOS, ALEXIS JUNIOR FLORES MONTESINOS Y LUIS MIGUEL FLORES ROMERO y a la niña ALEJANDRA PAOLA FLORES ZULETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS JOSE FLORES MARTINEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER FLORES MONTESINOS, ALEXANDRA CAROLINA FLORES MONTESINOS, ALEXIS JUNIOR FLORES MONTESINOS Y LUIS MIGUEL FLORES ROMERO y a la niña ALEJANDRA PAOLA FLORES ZULETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS JOSE FLORES MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.587.082, según acta de defunción N° 298 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MGS. SELENY VIVAS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (385) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*