Exp. N° 3921




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YOBETSY DEL VALLE FUENMAYOR LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.805.515, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LLAMILE PINEDA de DE SALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.835.

Señala la solicitante que obrando en representación de sus hijas ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, venezolanas, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.958.160 y 27.104.373, solicita autorización para cobrar en nombre de sus hijas cantidades de dinero que les corresponden en su condición de herederas de sus abuelos paternos ciudadanos ALDO MARIO D’ANDREA INDRI, quien falleció el 20 de Marzo de 2005 y MARIANNE ESPOSITO de D’ANDREA, quien falleció el 24 de Mayo de 2006. Dichas cantidades les corresponden a sus hijas en carácter de representación de su legítimo padre ciudadano BRUNO MARIO D’ANDREA ESPOSITO, quien falleció el 13 de Diciembre de 2007, según acta de defunción emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y se encuentran en el Banco Occidental de Descuento y en el Banco Provincial.

En fecha 30 de Julio de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificadas de la declaración de únicos y universales herederos de los causantes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 30 de septiembre de 2010.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana DEL VALLE FUENMAYOR LABARCA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio LLAMILE PINEDA de DE SALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.835, consignando copia certificada de las declaración de únicos y universales herederos de los causantes.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, son herederas de su difuntos abuelos ciudadanos ALDO MARIO D’ANDREA INDRI y MARIANNE ESPOSITO de D’ANDREA.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido las adolescentes ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de sus abuelos ciudadanos ALDO MARIO D’ANDREA INDRI y MARIANNE ESPOSITO de D’ANDREA y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas instituciones bancarias para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a las adolescentes antes nombradas, como herederas de sus difuntos abuelos y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Banco Occidental de Descuento, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a las adolescentes ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, como heredero de su difunto abuelo ciudadano ALDO MARIO D’ANDREA INDRI, titular de la cédula de identidad N° E- 311876.


b) Oficiar al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a las adolescentes ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, como heredero de su difunta abuela ciudadana MARIANNE ESPOSITO de D’ANDREA, titular de la cédula de identidad N° E- 778.664.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días de Noviembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 384 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3963 y 3976. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

EXP 3948/OFC. 3963


CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOBETSY FUENMAYOR LABARCA, titular de la cédula de identidad N° 6.805.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a favor de las adolescentes ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, cualquier cantidad de dinero que les pueda corresponder como herederas de su difunto abuelo ciudadano ALDO MARIO D’ANDREA INDRI, titular de la cédula de identidad N° E- 311876.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

EXP 3948/OFC. 3976


CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOBETSY FUENMAYOR LABARCA, titular de la cédula de identidad N° 6.805.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a favor de las adolescentes ANDREINA PAOLA y ANA PATRICIA D’ANDREA FUENMAYOR, cualquier cantidad de dinero que les pueda corresponder como herederas de su difunta abuela ciudadana MARIANNE ESPOSITO de D’ANDREA, titular de la cédula de identidad N° E- 778.664.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-