EXP. N° 03181
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARTHA MOJOCOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.438.818, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija LAYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.463.201, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, alegando que en fecha 15 de Noviembre de 2008, falleció el ciudadano JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, oficial de la Policía Regional, titular de la cédula de identidad N° 13.879.976; y en virtud de ello solicita autorización para cobrar y recibir en representación de su hija ante la Policía Regional del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, las cantidades que le corresponden por concepto de pensiones por sobrevivencia, prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponde como heredera del causante, JOSE CARDOZO VILLEGAS, como Oficial Mayor de dicha Institución Policial; asimismo se le autorice para cobrar y recibir en nombre y representación de su hija, ante las siguientes entidades bancarias: Banco Banesco, Banco Universal, C.A., las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 01340526385263032782, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 01160130840007116209, Banco de Venezuela, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 01020454200000045955, Banco Federal, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01330065841100024534, Banco Provincial, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01080059520200550023.
En fecha 16 de Enero de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 29 de enero de 2009.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Febrero de 2009, este Tribunal ordenó oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, al Banco Banesco, Banco Occidental de Descuento, Banco de Venezuela, Banco Federal y Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunto padre ciudadano JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS, antes identificado.
Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 6.527,71) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.
En fecha 17 de Junio de 2009, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-66-0060225131 a la ciudadana MARTHA MOJOCOA SANCHEZ.
A través de diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2010, la ciudadana LEYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.463.201, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE CUADROS, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana LEYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 904, de la cual se constata que la ciudadana LEYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana LEYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LEYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, LEYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, antes identificada.
B) AUTORIZAR a la ciudadana LEYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0060225131, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angelica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 652 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-733. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2010
EXP 3181 Ofc. 10-733 200º y 151º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LEYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, titular de la cédula de identidad N° 22.463.201, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0060225131, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
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