18529



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda contentiva de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS LINARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.452.075, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio IVIRAY NAVA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.348, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.760.940 en beneficio sus hijos DELIA BEATRIZ y JORGE LEONARDO BULLONES CONTRERAS de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente.

En fecha 14 de Noviembre de 1989, el Tribunal Admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Reclamación Alimentaria, y en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, así como también la notificación de la Procuradora Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre la tercera parte (1/3) del sueldo que devengaba el obligado de autos como trabajador de la Empresa Ascensores Schindler de Venezuela, S.A; la tercera parte (1/3) de las utilidades o remuneración especial de fin de año., que le puedan corresponder anualmente para la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales propias de la época de Navidad; ordenó retener el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario o alguna otra causa que de por terminada la relación laboral, a fin de cubrir pensiones futuras.

En fecha 20 de Noviembre de 1989 se notificó a la Procuradora Primera de Menores yen la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 22670

En fecha 23 de Noviembre de 1989 se citó al ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ y en la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.22670.

En fecha 29 de Noviembre de 1989, el ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, asistido por la Abogada en ejercicio CECILIA ARAUJO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6925 consignó escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra y consignó las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.

En fecha 06 de Diciembre de 1989, la Abogada en ejercicio IVIRAY NAVA HERNANDEZ, antes identificada y actuando con el carácter de autos, consignó el escrito de promoción de pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.

En fecha 08 de Diciembre de 1989, el ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MONTIEL, consignó escrito de promoción de pruebas que pretendía hacer en el presente procedimiento.

En fecha 12 de Diciembre de 1989, el Tribunal ordenó admitir las pruebas contenidas en el escrito de fecha 08 de Diciembre de 1989, y en relación a las pruebas documentales, ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 21 de Diciembre de 1989, el ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MONTIEL, presentó los informes.

En fecha 03 de Agosto de 1990, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emitida por la Empresa Schindler de Venezuela, S.A, de la cual se evidencia la capacidad económica del demandado de autos.

En fecha 10 de Junio de 1991, las partes del presente procedimiento celebraron Convenimiento con relación a la Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños de autos,

En fecha 14 de Junio de 1991, el Tribunal aprobó y homologó el Convenimiento celebrado entre las partes del presente procedimiento contentivo de Reclamación Alimentaria.

En fecha 17 de Abril de 1994, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio IVIRAY NAVA HERNANDEZ, antes identificada, diligenció consignando escrito de revisión del Convenimiento celebrado entre su representada y el ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ en beneficio de los niños de autos., por resultar las cantidades acordadas insuficientes.

En fecha 23 de Febrero de 1997, el Tribunal recibió el escrito y ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, acumulándolo por tener una estrecha relación con el procedimiento contentivo de Reclamación Alimentaria. En tal sentido, se ordenó la comparecencia del ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, al igual que se ordenó la notificación de la Procuradora Primera de Menores.

En fecha 28 de Febrero de 1994, se notificó a la Procuradora Primera de Menores y en fecha 02 de Marzo de 1994, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 20 de Junio de 1994, se citó al ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ y en fecha 21 de Octubre de 1994, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 22670.

En fecha 08 de Noviembre de 1994, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio IVIRAY NAVA HERNANDEZ, antes identificada, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.

En fecha 20 de Enero de 1995, el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en la presente causa, declarando Con Lugar la demanda incoada por la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS LINARES, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, contentiva de Revisión de Convenimiento.

En fecha 07 de Marzo de 1995, el Tribunal ordenó colocar en estado de ejecución la sentencia de fecha 20 de Enero de 1995.

En fecha 05 de Mayo de 1999, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS MORALES ESTRADA, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera revisar la sentencia de fecha 20 de Enero de 1995, en virtud del cambio de los supuestos con los cuales se tomó la decisión.

En fecha 07 de Mayo de 1999, el Tribunal recibió el referido escrito y ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, acumulándolo por tener una estrecha relación con el procedimiento contentivo de Reclamación Alimentaria. En tal sentido, se ordenó la comparecencia del ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, al igual que se ordenó la notificación de la Procuradora Primera de Menores.

En fecha 12 de Mayo de 1999, se notificó a la Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en fecha 14 de Mayo de 1999, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 25 de Enero de 2000, se citó al ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, y en la misma fecha se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 09 de Marzo de 2000, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la demanda contentiva de Revisión de Sentencia por aumento de pensión Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS en contra del ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, y en beneficio de los niños de autos.

En fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emitida por el Coordinador del Archivo Judicial.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, el ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25445, diligenció solicitando la suspensión de las medidas que recaen sobre sus conceptos laborales, en virtud que sus hijos, DELIA BEATRIZ y JORGE LEONARDO BULLONES CONTRERAS, son mayores de edad y ambos se encuentran casados.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos DELIA BEATRIZ y JORGE LEONARDO BULLONES CONTRERAS, a los fines que comparecieran al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que expusieran lo que a bien tuviesen con relación a la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2010.

En fecha 08 de Noviembre de 2010, los ciudadanos DELIA BEATRIZ y JORGE LEONARDO BULLONES CONTRERAS, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.445, diligenciaron manifestando estar de acuerdo con la solicitud de su progenitor, ciudadano FERNANDO JOSE BULLONES SANCHEZ, con relación a la suspensión de las medidas de Embargo que recayeron sobre sus conceptos laborales. De igual manera, manifestaron que podían mantenerse por sí mismos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DELIA BEATRIZ y JORGE LEONARDO BULLONES CONTRERAS, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la partida de nacimiento de los ciudadanos antes mencionado, las cuales corren insertas a los folios del doscientos setenta (270) al doscientos setenta y uno (271) del presente expediente, se puede constatar que en la actualidad tienen Veinticuatro (24) años y Veintidós (22) años de edad respectivamente, alcanzando la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos DELIA BEATRIZ y JORGE LEONARDO BULLONES CONTRERAS y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de DELIA BEATRIZ y JORGE LEONARDO BULLONES CONTRERAS, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse. En tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Ascensores Shindler de Venezuela, S.A a los fines que se sirvan suspender las Medidas de Embargo que fueron decretadas en fecha 14 de Noviembre de 1989.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos DELIA BEATRIZ y JORGE LEONARDO BULLONES CONTRERAS, antes identificados.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
c) SUSPENDER las Medidas de Embargo decretadas en fecha 14 de Noviembre de 1999 por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales recayeron sobre la tercera parte (1/3) del sueldo que devengaba el obligado de autos como trabajador de la Empresa Ascensores Schindler de Venezuela, S.A; sobre la tercera parte (1/3) de las utilidades o remuneración especial de fin de año., que le puedan corresponder anualmente para la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales propias de la época de Navidad; sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario o alguna otra causa que de por terminada la relación laboral, a fin de cubrir pensiones futuras.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)


Dr. Héctor Peñaranda Quintero







La Secretaria.


Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 22670
HPQ/244