Exp. 3707/lore REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de Noviembre del dos mil diez (2010).
200º y 151º
Visto que este Tribunal por resolución de fecha primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), ordenó al Sujeto Activo de la relación procesal, de dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, subsanar el escrito libelar por cuanto el mismo está ventilado netamente por el Procedimiento Ordinario Civil, siendo éste en contravención de naturaleza distinta al Procedimiento Ordinario Agrario.
Ahora bien, evidencia este Órgano Jurisdiccional que el lapso concedido a la parte actora para dicha subsanación, ha fenecido y a todo esto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece lo siguiente:
“ En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de tres (3) días de despacho siguiente proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez NEGARA LA ADMISION DE LA DEMANDA…” (negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente el artículo 162, Numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“ Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
1. Cuando así lo disponga la ley…” (negrillas del Tribunal).

En consecuencia y por las razones antes expuestas y por los fundamentos legales referidos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLINA DE GONZALEZ en contra de la VICENTE EMILIO HERRERA COITIA.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO. Abg. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS