REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp.: 3392.-





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°

Vista la decisión del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO ZULIA, de fecha 04 de octubre del presente año, donde declara con lugar la apelación interpuesta en fecha 14 de junio de 2010, contra la sentencia de este Juzgado de fecha 07 de junio de 2010, en la cual declaro improcedente la solicitud de acumulación, revoca el auto de esa misma fecha y ordena a este Juzgado tramitar la acumulación de los expedientes 3392 y 3682, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a la metodología establecida en la parte final de la motiva de la referida sentencia , este Tribunal en acatamiento a dicha sentencia ordena tramitar la acumulación en los expedientes 3392 y 3682, la cual se efectuara tal y como se expresa en la segunda parte de la motiva de la sentencia del Juzgado Superior Agrario, es decir la causa que se encuentra en etapa probatoria (3392) quedara suspendida hasta tanto la otra (3682) se encuentre en la misma etapa, a los fines de que se realice un (1) acto de informes para ambas causas.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS