Exp. 3579
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dos (02) de Noviembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°

Visto el anterior escrito, suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso, donde consignan la TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal. Por la parte actora los ciudadanos OSLEIDA DEL CARMEN MENDOZA PADILLA, JUAN CARLOS MENDOZA PADILLA, ODALIS COROMOTO VALERA PADILLA, HERMAGORAS DE JESUS VALERA PADILLA y JOSE RAFAEL VALERA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.783.664, V-15.809.237, V-11.254.337, V-11.252.989 y V-11.252.988, domiciliados en la Población de Mene grande del Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado WISMAR CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.710, domiciliado en la Población de Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando con el carácter de parte actora del presente proceso, por una parte; y Por la otra parte los ciudadanos YONEIDA, RICARDO, YASMELYS, YLANDA y YURBELIS MENDOZA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.252.987, V-12.329.079, V-12.845.092, V-13.361.540 y V-16.833.528, domiciliados en la Población de Menegrande del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.007, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina del Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

LECS/maryc