REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp: 3554
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
“Vistos” los Antecedentes.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
DEMANDANTE: ANGEL ATILIO URDANETA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.737.873 y domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
DEMANDADO: ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.004.104 y domiciliados en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
De la revisión de las presentes actas procesales, evidencia este Juzgador que en fecha 07 de Abril de 2008, se le dio entrada y curso de Ley, a la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano ANGEL ATILIO URDANETA, en contra del ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, anteriormente identificado.
Pues bien, el análisis de estas actuaciones se infiere que el último impulso procesal realizado se efectuó el día veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2009), en la cual la apoderada de la parte demandante, solicitó se le designara Correo Especial, a los fines de tramitar la notificaión de la parte demandada, proveyendo este Tribunal el referido pedimento en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009). Asi las cosas, este Tribunal encuentra que desde fecha la fecha ut-supra mencionada, hasta la presente fecha, han transcurridos mas de un año de inactividad procesal en este Juzgado, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lo que hace presumir un inevitable desinterés de la acción interpuesta, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte, el cual expresa textualmente lo siguiente: “… Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
A tal efecto, observa este Jurisdicente que el legislador impone como sanción a la negligencia de las partes la perención o extinción de la instancia, ellos a los fines de obligar a los litigantes a impulsar los procesos, evitando así las inútiles paralización de las causas.
También es necesario señalar, que los actos capaces de interrumpir la inactividad del año, que produce la perención consagrada en la Legislación adjetiva, son los inferidos en el inter legal, que propendan el desarrollo del juicio; o que es lo mismo, un acto que implique la voluntad del interesado en activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, que es el fallo del Tribunal, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la pretensión de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano ANGEL ATILIO URDANETA, en contra del ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, anteriormente identificados.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la actora estuvo representada al momento de interponer la demanda por el abogado en ejercicio PABLO JOSÉ CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.853, en su carácter de Defensor Público Primero (01) Agrario del Estado Zulia y posteriormente representada por la abogada en ejercicio PAULA ANDREINA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el NO. 108.160, en su carácter de Defensor Público Agrario N° 01 Extensión Santa Bárbara-Estado Zulia.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Agrario de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-
En la misma fecha y previo anuncio de ley dada por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada en los libros respectivos.-
LA SECRETARIA