Exp. 35982
ALIMENTOS
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 593
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que en fecha 26 de Marzo de 2.010, la ciudadana YENISSE MARIA RAMOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.304.065, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.624, demanda por ALIMENTOS al ciudadano EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.332, y de igual domicilio.-

Conforme al auto de admisión de fecha 26 de Marzo de 2.010, se emplaza al ciudadano EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día hábil de despacho siguientes después de que constara en actas la citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia a fin de dar contestación a la demanda, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 10 de Abril de 2008, la ciudadana YENISSE MARIA RAMOS SILVA confiere poder apud acta a las abogadas ALEIDA ARTEAGA y SONY CALZADILLA.-
En fecha 22 de Abril de 2010, la abogada ALEIDA ARTEAGA, consigna las copias correspondientes para que se libren recaudos de citación a la parte demandada, asimismo solicita se le expida copia certificada.-

En fecha 28 de Abril de 2008, el Tribunal ordena expedir la copia certificada solicitada y se libran los recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 05 de Mayo de 2010, se expidió la copia certificada solicitada.-

En fecha 03 de Junio de 2010, el ciudadano EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, confiere poder apud acta a la abogada URBANA PAREDES y OMAIRA CUICAS.-

En fecha 08 de Junio de 2010, la abogada URBANA PAREDES, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, presento escrito de Contestación de la demandada-

Durante el término probatorio las partes promovieron sus respectivas pruebas.-

Ahora bien, con fecha 02 de Noviembre de 2010, las abogadas ALEIDA ARTEAGA y URBANA PAREDES, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, presentaron diligencia desistiendo del presente procedimiento, la cual expusieron:
“En el día de hoy dos (02) de Noviembre de 2010, en horas de despacho, presente ante la Sala de este Tribunal la abogada en ejercicio ALEIDA ARTEAGA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.624, expuso: “Con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO en este acto tanto del procedimiento como de la acción por cuanto he llegado a un convenimiento con la otra parte”. En este mismo acto presente la abogada en ejercicio URBANA PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.548, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, expuso: “Estoy conforme con el presente desistimiento”. Por lo antes expuesto ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el presente desistimiento proceda a archivar el expediente…”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, y habiendo desistido las abogadas ALEIDA ARTEAGA y URBANA PAREDES, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la abogada ALEIDA ARTEAGA apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana YENISSE MARIA RAMOS SILVA y la abogada URBANA PAREDES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, quienes tienen facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, lo cual se evidencia de los poderes apud acta insertos a los folios 16 y 19 del presente expediente, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ALEIDA ARTEAGA apoderada judicial de la parte demandante, el cual fue aceptado por la abogada URBANA PAREDES, como apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 02 de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal en el juicio de ALIMENTOS, seguido por YENISSE MARIA RAMOS SILVA contra EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Archivese el presente expediente.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 9:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 593.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Noviembre de 2010.
La Secretaria,







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