EXP. 35.945
Cobro de Bs. (I).
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 625
Sr.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatuto Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, anotados bajo el N° 13, Tomo 121-A.-
DEMANDADO:
Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en ciudad de Maracaibo e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2002, bajo el N° 28, Tomo 6-A, y al ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.702.095, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:
04 de Marzo de 2010.

RELACION DE LAS ACTAS
Consta en las actas integradoras del presente expediente, que la Profesional del Derecho PATRICIA SARCOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.347, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Sociedad Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), demando a la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A; y al ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, antes identificados, en su condición de avalista de la Sociedad Mercantil codemandada.-

En fecha cuatro (04) de Marzo de 2.010, se intimó a los co-demandados de autos, al pago de Bs.F.569.203,29, que comprende monto adeudado, intereses, honorarios profesionales y costas y costos del proceso.

Mediante nota de Secretaria de fecha 17 de Marzo de 2010, se libro Despacho de Intimación y se remitió con oficio signado con el N° 35.945-394-10.-

En fecha 21 de Abril de 2010, se recibió en actas los Recaudos de Intimación, en la cual se evidencia que no se pudo practicar la Intimación a los co-demandados, asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora solicito la intimación mediante carteles de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto dictado en fecha 26 de Abril de 2010, el Tribunal ordeno librar Carteles de conformidad con la norma antes invocada, en la misma fecha fueron librados dichos carteles.-

En diligencia de fecha 27 de Mayo de 2010, se celebró auto composición procesal, del siguiente tenor:

“… el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA… actuando en nombre propio con el carácter de co-demandado como avalista y de igual forma en nombre y representación de la codemandada como deudora principal la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA,… asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL MAURY LA ROSA …Inpreabogado bajo el No 42.917, expuso: Expresamente convenimos en la Demanda intentada en nuestra contra por el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, identificado en actas, la cual corre inserta en el expediente distinguido con el N° 35.945, en consecuencia, nos damos por intimados, renunciamos al término de la comparecencia, así como también renunciamos al lapso para formular oposición al decreto intimatorio, y nos damos por notificados para todos loso actos del presente procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de Demanda de fecha 04 de Marzo de 2.010, en virtud de lo antes expuesto nos declaramos deudores del MERCANTIL C,A., BANCO UNIVERSAL, para el día de hoy, de la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 415.000,00) que comprende: la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.375.000,00) por concepto de capital adeudado de los pagarés N° 84701800 y 84701799, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 40.000, oo) por concepto de intereses, cantidad ésta que nos obligamos a pagar de la siguiente manera: En este acto: Pagamos la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bsf 92.094,oo), mediante cheque de Gerencia Número: 08603735, girado en contra el Banco Exterior a nombre de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 27 de Mayo de 2010, y el remanente de la deuda, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 323.907,oo), mas los intereses de financiamiento que se generen, dichos intereses retributivos serán calculados a la tasa fija del VEINTICUATRO POR CIENTO ANUAL (24%) y que en caso de mora en el pago y durante todo el tiempo que perdurare la misma, la tasa de interés aplicable sería la resultante de sumarle un Tres por ciento (3%) anual a la tasa de interés arriba establecida, lo cancelaremos, sin que ello signifique novación de la obligación principal mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas el día 27 de Junio de 2010 y las demás cuotas, los mismos días de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación, y que se discriminan así: las primeras NUEVE (09) cuotas: por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.10.000,oo) cada una de ellas, y serán canceladas los días, 27 de junio de 2010, 27 de Julio de 2010, 27 de Agosto de 2010, 27 septiembre de 2010, 27 de Octubre de 2010, 27 de Noviembre de 2010, 27 de diciembre de 2010, 27 de enero de 2011 y 27 de Febrero de 2011; la cuota Número DIEZ (10) por un monto de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BS. F 73.907,00), pagadera el día 27 de Marzo de 2011 y las cuotas ONCE Y DOCE (11 y 12): por OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.80.000,oo) cada una de ellas, pagaderas los días 27 de Abril de 2011 y 27 de Mayo de 2011, respectivamente y para garantizar el cumplimiento de lo aquí acordado, convenimos en: PRIMERO: En que permanecerá en plena vigencia y vigor la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio en fecha 10 de Marzo de 2010, hasta tanto conste en actas el pago de la obligación, sobre los siguientes inmuebles: A) Sobre los derechos de propiedad que puedan asistirle al co demandado como avalista TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, suficientemente identificado, sobre un inmueble constituido por: Un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en la Carretera “N”, entre las avenidas 52 y 61 (frente al I.N.C.E), sector Zona Industrial, de Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicho lote de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE: en Dos (2) tramos rectos que miden Cincuenta y seis metros con setenta y ocho centímetros (56,78mts); mas Diecinueve Metros con dos centímetros (19,02 mts) y limita con terrenos propiedad de SIDERURGICA MARACAIBO, S.A. (SIDMARA), SUR-ESTE: En un (1) tramo recto que mide Cuarenta y Cinco metros con veinticuatro centímetros (45,24mts) y limita con la Carretera “N”; NOR-ESTE en tres (3) tramos rectos que miden Ciento Cincuenta y tres con sesenta centímetros (153,60 mts), más Treinta Metros (30 mts) mas Sesenta Metros (60mts) y limita con terrenos propiedad de F.U.N.D.A.Z.I.L y terrenos propiedad de ESTACION DE SERVICIOS LA FE y por el SUR-OESTE: En un (1) tramo recto que mide doscientos veintitrés metros con diez centímetros (223,10 mts) y limita con terrenos propiedad de la empresa COMAIR, S.A; todo lo cual encierra una superficie total de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (14.968 mts). Dichos derechos sobre este inmueble le pertenece al demandado, el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 8 de febrero de 2001, N° 35, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre, y B) Sobre los derechos de propiedad que puedan asistirle al codemandado como avalista TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, suficientemente identificado, sobre un inmueble constituido por Un terreno y los seis (6) Town House numerados 2,3,4,5,6,y 7, allí construidos y que forman parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL VINCENZA, ubicados en la Avenida 34, a Cuarenta Metros con Setenta Centímetros (40,70 mts) de la calle alta Tensión de ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, con una superficie total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.394, 80 MTS2), ALINDERADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: norte: Rafael Torres y Manuel Galban; SUR: Jesús Alba, ESTE: Terreno Patrimonial; y OESTE: Avenida 34. Dicho inmueble le pertenece en comunidad al co demandado, el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, suficientemente identificado de la siguiente forma: el terreno, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el N° 27, tomo 5 Protocolo Primero, Cuarto trimestre. Y los seis (6) town House que forman parte del denominado conjunto Residencial Vicenza de acuerdo a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1999, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer trimestre, SEGUNDO: El ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, actuando en este acto en nombre propio en su carácter de avalista y en nombre y representación de la sociedad mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA,C.A., expresamente declara: Convengo y así queda entendido que de no cumplirse con el pago de Una (1) cualquiera de las DOCE (12) cuotas antes descritas, podrá MERCANTIL C,A, BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 323.907,00), cobrar el pago del saldo total adeudado por capital e intereses para el momento del incumplimiento, así como los intereses de financiamiento y de mora, en el entendido de que los intereses se calcularán sobre dicho saldo por capital a la tasa moratoria del 27% anual, más las costas y costos a que haya lugar, y el remate que se ejecute sobre los Bienes inmuebles en el presente procedimiento, se podrá realizar con el nombramiento de un solo Perito avaluador y con la publicación de un único cartel de Remate, de igual forma renunciamos al término del cumplimiento voluntario establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el Doctor JESUS SARCOS MANZANERO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 14.993, procediendo en este acto en su condición de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificado en actas, expuso: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento de pago que se le hace, de igual forma, y visto el convenimiento realizado, pido al tribunal, suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble que se identifica así: Una porción de terreno que forma parte integrante en el parcelamiento del Conjunto Residencial “Los Espejos”, ubicada en la calle “Bermúdez, con callejón “Lídice”, Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, el cual se identifica como parcela No 9 según documento de Parcelamiento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos lagunillas y Valmore Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día quince (15) de Diciembre del 2005, anotado bajo el No 36, tomo 9, Protocolo Primeo, del Cuarto Trimestre. Dicho inmueble se encuentra suficientemente identificado, según consta de documento debidamente Protocolizado por el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2006. N° 22, protocolo Primero, Tomo 5, tercer trimestre, oficiando lo conducente al Registrador Subalterno Respectivo; asimismo, declaro estar en posesión del cheque de gerencia aquí descrito por la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.f 92.094,oo). En este estado, las partes intervinientes, pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, pero absteniéndose de archiva el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido…” (Omissis)

En resolución dictada por el Tribunal de fecha 17 de Junio de 2010, declara que previo a pronunciarse sobre lo convenido, estima como de impretermitible cumplimiento, dado el carácter de, norma de orden publico, que reviste el Decreto Expropiatorio, considero esencial la notificación del Procurador General de la Republica.-

En fecha 09 de Julio de 2010, se libro Oficio signado con el N° 35.945-972-10.-

Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2010, el Apoderado Judicial de Apoderado Judicial de los co-demandados, consigna acuse de Recibo del Oficio librado a la Procuraduría General de la Republica.-

En fecha 17 de Noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte codemandada, solicito la Homologación del convenimiento celebrado en fecha 27 de Mayo de 2010.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

Al respecto se hace necesario puntualizar que si bien cierto, en la presente causa el objeto de la pretensión como bien de vida que se pretende obtener, lo constituye la posesión del bien inmueble identificado en actas y no la propiedad del mismo, no es menos cierto que pueden las partes dar por terminado el presente juicio, a través de la autocomposicion bajo análisis, para arreglar o definir sus posibilidades diferencias amistosamente, tal como se desprende del texto de la transacción efectuada.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el Abogado en ejercicio JESUS SARCOS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, asi como el ciudadano TRINO ANOTNIO LENGUA FARINA, en su condición de Presidente de la Empresa TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A, y como avalista de la misma, debidamente asistido de Abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL contra de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A y el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 27 de Mayo de 2010, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2010 la cual fue participada en fecha 10 de Marzo de 2010, mediante oficio signado con el N° 35.945-353-10, sobre el siguiente inmueble: Una porción de terreno que forma parte integrante en el parcelamiento del Conjunto Residencial “Los Espejos”, ubicada en la calle “Bermúdez, con callejón “Lídice”, Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, el cual se identifica como parcela No 9 según documento de Parcelamiento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos lagunillas y Valmore Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día quince (15) de Diciembre del 2005, anotado bajo el No 36, tomo 9, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre.-

c) Se ordena Oficia al Registrado Subalterno de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, haciéndole la debida participación. Ofíciese.-

d) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

e) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-

En la misma fecha, siendo las 2:30pm, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 625.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Noviembre de 2010.-

La Secretaria,