Exp. 35.812
COBRO DE BOLIVARES
INTIMACION
No. sent. 612
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que el ciudadano ILDEGAR ARISPE BORGES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado No. 23.413 con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.713.595, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) A LA Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre del año 2000, bajo el No 40, Tomo 2-A, en fecha 29 de Abril de 2009, en la persona de su Presidente el ciudadano FRANCESCO ANTONIO GIOVANNUCCI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.901.717.-
Esta demanda fue admitida en fecha dos (02) de Noviembre de 2.009.

En diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.009, la Abog. LAURA FIGUEROA, Inpreabogado No 103.448, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, consigna a efecto videndi instrumento publico poder que le fuese otorgado conjuntamente con la Profesional del Derecho ASIMIRIA MENDEZ, Inpreabogado No 37.895, por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda

En diligencia de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, hizo formal oposición al decreto de intimación.

En diligencia de fecha primero (01) de diciembre de 2.009, los abogados en ejercicio LAURA FIGUEROA e ILDEGAR ARISPE, apoderados judiciales de ambas partes, manifestaron al Tribunal de encontrarse manejando la posibilidad de utilizar medios alternativos para la solución de la presente causa, cumpliendo precisas instrucciones de sus representados acuerdan suspender de mutuo acuerdo la presente causa a partir del 01/12/2009 hasta el 07/12/2009; y con esta misma fecha este Tribunal acuerda la suspensión por el término convenido por las partes.

Mediante escrito de fecha ocho (08) de Diciembre de 2.009, la Abog. ASMIRIAN MENDEZ con el carácter de autos, contestó la demanda

Por auto de fecha diecinueve (19) de Enero de 2.010, el Tribunal agregó a las actas las pruebas presentada por ambas partes; y en fecha 26/01/2010, el Tribunal admitió dichas pruebas.

En fecha nueve (09) de Abril de 2.010, la parte actora presentó escrito de informes.

En diligencia de fecha nueve (09) de Junio de 2.010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal computo de los días transcurridos desde la fecha de la presentación de los informes; lo cual fue proveído por este Despacho en auto dictado por este Tribunal y nota de secretaria de fecha 16/06/2010 .

En fecha catorce (14) de Julio de 2.010, la Abog. LAURA Figueroa, con el carácter de autos solicitó al Tribunal fijar oportunidad para un acto conciliatorio; por auto de fecha 16/07/2010, el Tribunal fijó el segundo dia hábil de despacho siguiente, para llevar a efecto el acto de conciliación solicitado, previa notificación de las partes.

En fecha primero (01) de Noviembre de 2.010, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el apoderado judicial de la parte demandante.

En diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2.010, el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal dicte sentencia en la presente causa.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.010, el Alguacil agregó a las actas la notificación firmada por la apoderada judicial de la demanda.

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2.010, se llevó a efecto el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en donde la parte demandada realizó una propuesta de pago a la parte actora, la cual será considerada y cuyas resultas será expuesta por el actor por separado una vez sea decidida.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.010, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

..”… la ciudadana ASMIRIAN MENDEZ,…actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA) ..quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, y el ciudadano ILDEGAR ARISPE BORGES…con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO…quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, … han venido en este acto a realizar un CONVENIMIENTO DE PAGO en los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA, conviene en parte con el contenido del Libelo de Demanda que encabeza el presente juicio y a los fines de dar por terminada la presente causa …ofrece a EL DEMANDANTE como pago la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (bs, 1.125.000,00) cantidad esta que comprende el Capital, Intereses Moratorios y los Honorarios Profesionales convenidos. SEGUNDO: La demandada ofrece en cancelar la cantidad antes mencionada en tres (03)) cuotas discriminadas de la siguiente manera: PRIMER PAGO: En este acto se cancela la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo) mediante cheque de Gerencia No 00011256 de fecha 16 de Noviembre de 2.010 emitido contra la entidad Bancaria Vzlano de Crédito a favor del ciudadano ILDEGAR ARISPE BORGES por concepto de abono de los honorarios profesionales acordados; SEGUNDO PAGO: pasados cuarenta y cinco (45) días contados desde el 8 de noviembre de 2.010, fecha ésta en la cual se celebró el Acto Conciliatorio en la presente causa, se fija para el 22 de Diciembre de 2.010, el pago de la suma de QUINIENTOS MIL BOlIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,OO) POR CONCEPTO DE Primer Abono de Capital e intereses acordados, mediante cheque de Gerencia emitido a favor del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO; y TERCER PAGO: Pasados noventa (90) días contados desde el 8 de Noviembre de 2.010, fecha esta en la cual se celebró el Acto Conciliatorio en la presente causa, se fija para el 05 de Febrero de 2.011 el pago de las cantidades de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 505.000,oo) por concepto de Segundo y último Pago de Capital e intereses acordados, mediante cheque de Gerencia emitidos a favor del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO y CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (bs. 50.000,oo) previa deducción del ISLR sobre Honorarios Profesionales, mediante cheque de Gerencia emitido a favor del ciudadano ILDEGAR ARISPE BORGES por concepto de ultimo pago de honorarios profesionales acordados. TERCERO: La Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA) parte demandada en el presente procedimiento a través de su Apoderada Judicial declara, desistir de cualquier acción penal, civil, mercantil o de cualquier índole en contra del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO por este ni por ningún otro concepto que se derive o no y traiga consecuencias por el presente proceso. Asimismo, la parte demandante declara convenido el presente procedimiento y manifiesta su voluntad de abstenerse de realizar cualquier acción de carácter penal, civil o de cualquier índole en contra de la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA) por este o por algún otro proceso. CUARTO: El apoderado judicial de la parte demandante NUNZIO CIOFFI MASSARO declara y así lo acepta la representación judicial de la parte demandada INPARK DRILLING FLUIDS, S..A. (INDRIFSA) por este o por algún otro proceso CUARTO: El Apoderado Judicial de la parte demandante NUNZIO CIOFFI MASSARO declara y así lo acepta la representación judicial de la demandada INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA) que el incumplimiento de cualquier de las cláusulas y/o pagos establecidos en el presente convenimiento, inclusive en sus fechas, convierte en su totalidad o el restante de la obligación, si fuere el caso, en liquida, exigible y de plazo vencido, quedando en libertad la accionarte de ejercer de inmediato los recursos legales que creyere conveniente, muy especialmente solicitar y ejercer la Via de ejecución Forzosa mediante el nombramiento de un solo perito y fijación y publicación de un solo cartel, para la obtención de su acreencia. En todo caso, los intereses moratorios que se generen por retardo en el pago estarán fijados al interés legal. QUINTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento de pago, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en Actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas... (Omissis).-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Estatuye el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma. Pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, se requiere facultad expresa” .

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-


De tal manera, habiendo convenido las partes en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes quienes se encuentran facultados para ello, según consta de los poderes conferidos insertos a las actas; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por parte de los patrocinadores forense de los accionantes un convenio de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue NUNZIO CIOFFI MASSARO en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S. A todos previamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Publíquese e insértese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil diez- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:00,am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 612 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS