Expediente No. 35.660
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia No.613
jarm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTHER SALAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-3.928.710, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, R.S., debidamente inscrita en el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2003, anotado bajo el No. 26, Tomo I, Protocolo Primero, domiciliada en la población de Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUIS PAZ y JESUS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.590 y 91.369, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio NURIS AFRICANO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.727.-

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Se inició este procedimiento de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, mediante demanda incoada por la ciudadana MARIA ESTHER SALAS, debidamente asistida de abogado, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, R.S., ya identificados.-




A esta demanda se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho por ante este Juzgado, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2.009.-

Intimada como fue la parte demandada, ésta mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, formula oposición a la presente demanda; y en fecha 16 de septiembre de 2009, consigna escrito contentivo de la contestación a la demanda.-

Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.-

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, y a petición de la parte actora, este Tribunal fijó el décimo quinto día hábil de despacho siguiente, luego de que conste en actas la notificación de las partes, para la presentación de informes.-

En diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, las partes celebraron convenimiento, sin embargo, y mediante auto de fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos ENDER JOSE ANZOLA e ISILIO LUIS MELEAN RAMIREZ, quienes fungen como Presidente y Tesorero de la parte demandada, a los fines de que expongan lo que a bien tengan en cuanto a la transacción celebrada.-

Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2010, presentado por la parte actora, solicitó a este Tribunal la revocación del auto de fecha 22 de octubre de 2010.-

En diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, presentada por la abogada en ejercicio NURIS AFRICANO, consignó copia certificada mecanografiada de instrumento poder otorgado por la demandada, el cual corre inserto en la pieza de medidas, para ratificar a los efectos legales.-

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal ratificó el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2010, cursante al folio 90.-

Seguidamente y mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010, presentada por la parte actora ciudadana MARIA ESTHER SALAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PAZ, y por la parte demandada representada



por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio NURIS AFRICANO PAZ, en la cual la primera de las mencionadas expone:

“…. “Desisto tanto de la Acción como del procedimiento”. En este estado, la segunda nombrada, Abogado Nuris Africano Paz, con el carácter acreditado en autos, y facultada por el instrumento poder … y que riela en el folio 95, 96, 97 y 98 de la pieza principal…. Expongo: doy mi pleno consentimiento al Desistimiento aquí contenido…ambas partes exponen: Pedimos al Tribunal … le imparta su aprobación y lo pase en autoridad de cosa juzgada y suspenda en consecuencia la Medida de Embargo aquí decretada y ejecutada, y por cuanto existe en la entidad bancaria …BANFOANDES …la cantidad de … Bs.F.314.381,00 … le sea entregada a la parte demandada, en la persona de quien sus derechos representa en este acto, abogado Nuris Flor Africano Paz, la expresada suma, incluyendo los intereses….”.-

En base a lo ya transcrito, procede este Tribunal a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o al proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que al proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece:




“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la Parte Actora ciudadana MARIA ESTHER SALAS, debidamente asistida de abogado; asimismo compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio NURIS FLOR AFRICANO, quien tiene facultades para Desistir y para disponer del derecho en litigio, según se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 97 y 98, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora; razón por la cual, se Homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora ciudadana MARIA ESTHER SALAS, y aceptado por la parte demandada a través de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio NURIS AFRICANO. Así se decide.-

En base a lo antes decidido, este Tribunal acuerda la suspensión de la medida preventiva de embargo, decretada en fecha 03 de junio de 2009, y ejecutada en fecha 17 de junio de 2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se constituyó en la sede de la empresa P.D.V.S.A.; para lo cual se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A., a los fines de hacerle la debida participación.-

En cuanto a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en esta causa, este Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.





II
DISPOSITIVO

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1.-) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de Cobro de bolívares (Intimación), formulado por la Parte Actora ciudadana MARIA ESTHER SALAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS PAZ, y debidamente aceptado dicho desistimiento por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio NURIS AFRICANO PAZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia:

a.-) Se suspende la medida preventiva de embargo, decretada en fecha 03 de junio de 2009, y ejecutada en fecha 17 de junio de 2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A., a los fines de hacerle la debida participación. Ofíciese.-

2.-) En cuanto a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en esta causa, este Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.

3.-) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte actora.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .




Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº.613, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, veintitrés de noviembre de 2.010.-
La Secretaria.